Extensión H-4 otorgada después de mudarme fuera de los EE. UU. ¿Puedo volver a ingresar para visitar? [cerrado]

Solía ​​residir en los EE. UU. con una visa H-4 (cónyuge), pero recientemente acepté un trabajo en el extranjero y me mudé fuera del país. Justo antes de eso, mi cónyuge y yo solicitamos extensiones de visa, ya que nuestras visas estaban a punto de vencer. La solicitud de mi cónyuge fue aprobada bastante rápido, pero la mía tardó tanto que terminé saliendo del país antes de que saliera el resultado de la solicitud.

Ahora, después de vivir y trabajar en el extranjero durante aproximadamente dos meses, descubrí que mi extensión H-4 ha sido otorgada. Mi comprensión intuitiva es que debería poder reclamar y usar esta visa H-4 para visitar a mi cónyuge, ya que no impone ninguna condición de residencia continua en los EE. UU. (que pueda encontrar). Sé que las visas H-4 prohíben que el titular de la visa trabaje mientras está en los EE. UU., pero entiendo que debería estar bien si visito durante mis vacaciones, por ejemplo. Sin embargo, no pude encontrar ninguna regla que indique claramente si esto es posible o no.

Mis preguntas son:

1) ¿Tengo derecho a reclamar y usar esta visa H-4 para visitar los EE. UU. mientras resido y trabajo en el extranjero?

2) ¿Otras personas en situaciones similares han solicitado y utilizado con éxito sus visas para visitar mientras residen y trabajan en el extranjero?


EDITAR:

Gracias al usuario 102008 por señalar la diferencia entre la visa y el estado : confundí los dos y se volvió muy confuso por eso.

En caso de que ayude a alguien más, aquí hay algunas definiciones tomadas de este documento de USCIS (página 18):

Una visa [...] permite a la persona viajar a los EE. UU. y solicitar la entrada en esa categoría de no inmigrante . La visa es válida por un cierto período de tiempo y puede usarla para solicitar la entrada mientras la visa sea válida.

A una persona que es admitida se le otorga un estatus particular basado en la visa y es admitida por un período de tiempo específico. [...] El registro I-94 muestra la categoría de no inmigrante u otro estado en el que se admitió al no inmigrante y cuánto tiempo el no inmigrante está autorizado a quedarse. El período de admisión a menudo no coincide con la validez de la visa porque la visa tiene un propósito diferente.

Para recapitular mi pregunta, pero con los términos adecuados:

  1. Estaba residiendo en los EE. UU. con un estatus H-4 ;
  2. Solicité una extensión de estatus de manera oportuna, pero tanto mi estatus como mi visa expiraron antes de recibir una decisión [vea la nota al margen a continuación];
  3. Después de salir de los EE. UU., recibí un aviso de que se concedió la solicitud de extensión de estatus ;
  4. Sin embargo, debido a que mi visa anterior expiró, necesito una visa válida para volver a ingresar al país.

En conclusión

Necesito obtener una nueva visa H-4. Todavía no estoy seguro de si el nuevo estatus puede facilitarme obtener una nueva visa o si tengo que presentar una nueva solicitud desde cero, pero ese es un tema para otra pregunta.

¡Todavía me alegraría saber de otras personas que han pasado por la misma situación!


Nota al margen: según la página 7 del mismo documento de USCIS vinculado anteriormente, cuando expiró mi estatus, quedé oficialmente fuera de estatus , pero no acumulé presencia ilegal a los efectos de la inadmisibilidad :

¿Qué sucede si presento la solicitud a tiempo pero USCIS no toma una decisión antes de que venza mi I-94? Su estatus legal de no inmigrante finaliza, y usted está fuera del estatus, cuando vence la fecha de su sello de admisión o su Formulario I-94, incluso si ha solicitado oportunamente la extensión del período de su estatus de no inmigrante. [...]

Sin embargo, como cuestión de discreción, el DHS puede diferir la presentación de un procedimiento de deportación en su contra hasta que USCIS decida su solicitud de extensión de su estatus de no inmigrante. Además, si bien no se encuentra en un estatus legal de no inmigrante, no acumula “presencia ilegal” a los fines de la inadmisibilidad en virtud de la sección 212(a)(9)(B) de la Ley, mientras su solicitud de extensión esté pendiente.

Esto es importante porque puede parecer que me quedé más tiempo de mi visita. Por lo tanto, debe conservar los documentos relacionados con su solicitud de extensión de estatus y mostrarlos en su próximo reingreso a los EE. UU., como se describe en la página 6 del documento antes mencionado:

¿Qué pasa si solicito una extensión a tiempo, pero salgo de los EE. UU. antes de que USCIS tome una decisión sobre mi solicitud? Si sale de los EE. UU. antes de que se tome una decisión sobre su solicitud de extensión y planea regresar a los EE. UU. en el futuro, guarde una copia de su solicitud más el recibo para mostrárselo al Inspector de Inmigración en su viaje de regreso a los EE. UU. EE. UU. De lo contrario, es posible que se le niegue la entrada por quedarse más tiempo en su última visita.

Solicita una nueva visa de la misma manera que solicitó la anterior: complete el formulario DS-160 y proporcione los documentos que solicitan para respaldar su elegibilidad para el H-4. Tenga en cuenta que las cosas que piden pueden incluir cosas que documentan el estado actual y el empleo de su cónyuge, pero es menos probable que incluyan algo sobre su propia solicitud de extensión ahora abandonada, es decir, estarán más interesados ​​en el estado actual de su cónyuge que en su propio estado anterior. estado. Dicho esto, debe llevar su aprobación de extensión a la entrevista de visa en caso de que se presente el exceso de estadía.

Respuestas (1)

Solicitó una extensión de su estatus H4 . El estatus es algo que solo existe mientras estás en los Estados Unidos. Cuando saliste de los Estados Unidos, dejaste de tener cualquier estatus.

Excepto después de viajes de menos de 30 días a Canadá o México (en cuyo caso puede ingresar con la Revalidación automática), la próxima vez que ingrese a los EE. UU., debe ingresar con una visa válida de los EE. UU. Esta podría ser una visa H4, o alguna otra visa, y se le admitirá a un nuevo estado desde cero, con el estado que tiene la misma categoría que su visa, y por una nueva duración basada en las reglas de admisión para esa visa. (O si ingresa al Programa de Exención de Visa, será admitido a ese estado desde cero. O si es ciudadano canadiense, no necesita una visa, pero todo lo demás que dije sobre ser admitido a un nuevo estado desde cero se aplica.)

Suponiendo que el oficial en su próxima entrada decida admitirlo, el nuevo estatus y la duración que obtiene no están relacionados con el estatus que tenía durante su estadía anterior (y si se extendió o cambió); simplemente se basa en la visa que presenta en esa entrada. No tiene sentido aprobar o denegar una solicitud de Extensión de estadía o Cambio de estado después de que ya haya salido de los EE. UU., porque la decisión no hace ninguna diferencia: de todos modos, será admitido sobre la base de su visa en su próxima entrada. , no sobre la base de su estado anterior. (Y usted no acumula presencia ilegal mientras una solicitud de Extensión de Estadía o Cambio de Estatus presentada a tiempo y no frívola está pendiente de todos modos, por lo que una aprobación o denegación después de su partida tampoco hace ninguna diferencia a efectos de presencia ilegal). Normalmente , automáticamente considerarían abandonada su solicitud de Extensión de estadía si usted se fue mientras estaba pendiente; el hecho de que lo hayan aprobado es probablemente un descuido. Pero nuevamente, como expliqué, la aprobación no importa.

Su capacidad para buscar ingresar a los EE. UU. con el estado H4 solo depende de que tenga una visa H4 vigente (o sea un ciudadano canadiense sin visa) y que su cónyuge tenga el estado H1b. No depende de si su solicitud anterior de extensión de estadía fue aprobada, denegada o abandonada. Sí, puede usar el estado H4 para visitas, largas o cortas.

Esta respuesta es simplemente incorrecta. Si bien muchas solicitudes de extensión de estatus se consideran abandonadas si abandona los EE. UU. antes de que sean aprobadas, este NO es el caso de los estatus H-1B y H-4. Esta respuesta será mejor para los expatriados, donde es más probable que las personas entiendan los detalles de las visas H-1B/H-4.
@Doc: Una aprobación o denegación de la extensión del estatus después de que la persona ya se haya ido de los EE. UU. no tendría ningún propósito. Entiendo cómo funciona y no hay diferencia entre el estado H1b/H4 y otros estados en este sentido. Si tiene otra opinión, señale una sola diferencia que haría aprobar o denegar una extensión de estatus después de que la persona ya se haya ido de los EE. UU.
nolo.com/legal-encyclopedia/… o cualquier otro número de sitios disponibles a través de google. Si todavía tiene un sello de visa válido, puede ingresar usando ese sello pero con el estado extendido. Si no tiene un sello de visa válido, puede usar la extensión aprobada (I-797) para obtener un nuevo sello de visa mientras está en el extranjero.
@Doc: Probablemente esté confundiendo el estado con las peticiones H1b. Cuando una empresa presenta el I-129 para solicitar a alguien la H1b, si la persona se encuentra en los EE. UU., la empresa puede solicitar opcionalmente EOS/COS en el I-129. Si la compañía lo solicita y la persona sale de los EE. UU. mientras está pendiente, se abandona el EOS/COS, pero la petición H1b continúa siendo adjudicada (ya que no es necesario que alguien esté en los EE. UU. para que se le solicite la H1b), y, si califica de otra manera, se aprobará la petición H1b. La aprobación de una petición H1b sin la aprobación de EOS/COS viene con un I-797B, que no viene con un I-94.
@Doc: La próxima vez que esta persona ingrese a los EE. UU., ingresará sobre la base de su visa H1b vigente, y las reglas para la admisión H1b son admitirlos hasta el final de la petición H1b. Si tienen la aprobación para la nueva petición H1b, serán admitidos hasta el final de la misma. Esto no tiene absolutamente nada que ver con la EOS H1b anterior. Del mismo modo, se abandona un EOS/COS H4 si abandonan los EE. UU. mientras está pendiente. La próxima vez que ingresen a los EE. UU., ingresarán sobre la base de su visa H4, y las reglas para la admisión H4 dicen que deben admitirlos hasta el final del estado del principal H1b.
@Doc: Entonces, si el trabajador H1b tiene estatus hasta el final de la petición H1b, el H4 también será admitido hasta el final de la petición H1b. Nuevamente, esto no tiene absolutamente nada que ver con el anterior H4 EOS/COS, que fue abandonado.
¡H4 EOS/AOS NO se abandonan cuando sales del país! Ver CFR 245.2 (a)(4)(ii)(C)
@Doc: Una vez más, no ha proporcionado una sola situación en la que la aprobación o denegación de EOS/COS después de que la persona abandone los EE. UU. haga alguna diferencia. Su declaración "puede ingresar usando ese sello pero con el estado extendido" es falsa si está hablando del estado real, ya que el "estado" no existe cuando la persona está fuera de los EE. UU. Está hablando de que H1b y H4 puedan ingresar sobre la base de sus visas y la aprobación de la petición H1b (independientemente de si viene con la aprobación de EOS/COS).
@Doc: Su declaración "puede usar la extensión aprobada (I-797) para obtener un nuevo sello de visa mientras está en el extranjero" es nuevamente sobre la aprobación de la petición H1b (I-797A o I-797B), no sobre la aprobación EOS/COS ( que solo lleva I-797A, pero no I-797B). Además, H4 no tiene peticiones, y está claro que están usando la aprobación de la petición H1b del trabajador H1b, no tiene nada que ver con el H4.
La respuesta de user102008 es correcta, según tengo entendido, pero tuve que profundizar y aclarar algunos conceptos en mi cabeza para que su respuesta tuviera sentido; por favor vea editar a la pregunta. Creo que el problema aquí es que tanto mi visa como mi estatus estaban vencidos cuando salí del país, pero como pensé que eran nombres diferentes para lo mismo, no formulé mi pregunta correctamente, y eso generó cierta confusión en los comentarios. El enlace en el comentario de Doc menciona la obtención de una nueva visa, así que creo que todos estamos de acuerdo aquí :) gracias a todos por su ayuda
@Doc 8 CFR 245.2(a)(4)(ii)(C) se refiere solo a las aplicaciones AOS, no a las aplicaciones EOS. Estamos hablando de una aplicación EOS aquí, por lo que 8 CFR 245.2(a)(4)(ii)(C) no se aplica. Ver law.cornell.edu/cfr/text/8/245.2