Estado de declaración de impuestos para cambiar de F1-OPT a H1B

Vine a EE. UU. en 2014 en F1 y comencé F1-OPT en julio de 2015. 3 meses después, comencé mi H1B en octubre y todavía estoy soltero. Es bastante complicado y según mi investigación, tengo estas dos opciones:

  1. Presentación como No Residente. Pero al hacerlo no estoy seguro si puedo usar el tratado entre mi país.
  2. Presentación como doble estado después de hacer la elección del primer año. Creo que puedo usar el tratado en la primera parte de doble estatus, es decir, antes de octubre. Pero, ¿qué otros beneficios proporcionaría esto?

Además, tengo una pregunta más. Dado que me acabo de graduar en mayo de 2015, ¿soy elegible para reclamar crédito educativo? No lo vi en Pub 519.

¿Qué tratado? Algunos tratados se pueden utilizar cuando usted es un extranjero residente.
Además, si está casado, también existe la Opción n.° 3: haga lo mismo que la n.° 2, luego use Elegir el estatus de extranjero residente o Cónyuge no residente tratado como residente para convertirse en extranjero residente durante todo el año 2015 y presente la declaración junto con su cónyuge.

Respuestas (1)

Presentación como No Residente. Pero al hacerlo no estoy seguro si puedo usar el tratado entre mi país.

Puede usar el tratado solo durante el período para el cual presenta su declaración como no residente.

Presentación como doble estado después de hacer la elección del primer año. Creo que puedo usar el tratado en la primera parte de doble estatus, es decir, antes de octubre. Pero, ¿qué otros beneficios proporcionaría esto?

Eso es correcto, aún puede usar el tratado para la parte del año que informa como no residente.

Debe calcular ambas formas y presentar la que le proporcione mayores beneficios.

Tenga en cuenta que si presenta una declaración de doble estado, entonces debe informar sus ingresos mundiales, presentar FBAR, etc., para el período que informa como residente. Si presenta su declaración como no residente, no lo hace.

Dado que me acabo de graduar en mayo de 2015, ¿soy elegible para reclamar crédito educativo? No lo vi en Pub 519.

Ver pub. 970 .