¿Es la edad de matrimonio para shafi fiqh 15 años?

Según Tafsir Al-Jalalayn del versículo 4.6:

Trate de probar bien a los huérfanos antes de alcanzar la madurez con respecto a los deberes de la religión y antes de que puedan manejar legalmente sus propios asuntos hasta que lleguen a la edad de casarse, es decir, hasta que sean elegibles para ello a través de la pubertad o la edad legal que según al-Shāfi. 'ī es la finalización de quince años; entonces si percibís en ellos madurez que es justo juicio en materia de religión y sus bienes entrégales sus bienes; no lo consuman, oh guardianes, derrochando sin el debido mérito y con prisas que se apresuran a gastarlo por temor a que crezcan y maduren, momento en el cual ustedes se verán obligados a entregárselo.

Si algún hombre que es guardián es rico, que se abstenga, es decir, que se abstenga de los bienes del huérfano y se abstenga de consumirlos; si es pobre, que consuma honradamente lo que corresponde al salario de su trabajo. Y cuando les entregues a los huérfanos sus bienes, toma testigos sobre ellos de que los han recibido y de que estás absuelto de la obligación para que si alguna disputa ocurre puedas presentar una prueba clara. Este es un mandato destinado a la orientación. Dios basta como contador como guardián de las acciones de Sus criaturas y como contador de estas acciones el bā' en bi'Llāhi es extra.

Busqué en Google para encontrar si es la posición oficial de Shafi fiqh pero no encontré ninguna referencia autorizada. ¿Es la opinión oficial de Shafi madhab?

Mi respuesta aquí tiene referencias relevantes.

Respuestas (1)

Resumen : El tafsir es consistente con la edad técnica de la pubertad , pero las fuentes de Shafi'i describen el matrimonio preadolescente de una niña como legal cuando lo acuerda su padre o abuelo paterno.


El lugar para buscar es La Confianza del Viajero , El Manual Clásico de la Ley Sagrada Islámica 'Umdat al-Salik, por Ahmad ibn Naqib al-Misri (traducido por Nuh Ha Mim Keller ). Una fatwa Shafi'i dice: Se erige, sin igual ni competidor, como el principal manual sunita del Islam en inglés.

El tafsir antes mencionado dice:

... convertirse en elegible para ello a través de la pubertad o la edad legal que, según al-Shāfi'ī, es la finalización de los quince años

Esto es consistente con la definición de pubertad de The Reliance :

k13.8 La pubertad se aplica a una persona después del primer sueño húmedo, o al cumplir los quince (O: lunar) años, o cuando una niña tiene su primer período menstrual o embarazo.

Aquí, "O:" indica un "extracto del comentario de Sheikh 'Umar Barakat".

Sin embargo, no encontré esta definición de "pubertad" como una condición previa para el matrimonio. De hecho, The Reliance analiza las legalidades del matrimonio preadolescente:

m3.9 Siempre que una mujer libre pida casarse con un pretendiente que sea una pareja adecuada (def: m4) (O: diciéndole a su tutor: "Cásate conmigo"), el tutor debe casarla con él (O: si ella es virgen o no virgen, y si es prepubescente o no).

m3.13 ... Siempre que la novia sea virgen, el padre o el padre del padre puede casarla con alguien sin su permiso, aunque se recomienda pedirle permiso si ha llegado a la pubertad. El silencio de una virgen se considera como permiso.

m8.2 Un tutor no puede casar a su hija preadolescente con alguien por menos de la cantidad típicamente recibida como pago por matrimonio por parte de novias similares, ni casar a su hijo preadolescente con una mujer a quien se le da más de la cantidad típicamente recibida. Si hace alguna de las dos, la cantidad estipulada queda sin efecto y se paga la cantidad típicamente percibida (O: en ambos casos, como condición necesaria para la validez del contrato de matrimonio).

(Las condiciones de m4 no son relevantes para la pregunta).

Esto también se refleja en Islam Q&A fatawa 22442 y 146882 que hacen referencia a al-Shaafa'i .

Mahdi Zahraa (1996), The Legal Capacity of Women in Islamic Law , 11 Arab Law Quarterly ( JStor ) también describe la situación (p. 259) como:

La tutela obligatoria ( wilayat al-ijbar ) está diseñada para permitir que los jóvenes, hombres y mujeres, celebren un contrato de matrimonio a una edad anterior a la madurez. El tutor, que se supone que es exclusivamente el padre o abuelo natural, puede celebrar un contrato de matrimonio en nombre de su hijo o hija si es menor de edad y el contrato de matrimonio celebrado es sólido y válido.