En toda Europa, en los últimos años, se ha discutido a menudo el tema del burka musulmán y su posible prohibición.
He escuchado un par de razones como máximo, y todas se resumen en ' burka -> opresión de la mujer -> mala'.
Mi pregunta es, ¿cómo se navegaría política y legislativamente en torno al tema de prohibir específicamente el burka y no cualquier otra prenda de aspecto similar, como los hábitos de las monjas? E incluso si se logra prohibir específicamente el burka y no el hábito de monja, ¿cómo se trataría que las mujeres musulmanas tiren sus burkas y usen el hábito de monja permitido?
¿Cómo hacen algunos países leyes políticas contra el burka pero no contra los hábitos de las monjas?
El hábito de monja no cubre el rostro, esa es la gran diferencia.
El enfoque habitual en Europa es prohibir/restringir cubrirse la cara. Por lo tanto, generalmente se permite un hábito de monja.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha permitido prohibiciones basadas en ese enfoque, por ejemplo, la denominada "Prohibición de Burka" en francés.
Tenga en cuenta que la prohibición francesa también prohíbe la ropa no religiosa como esta (tomada de la respuesta de @Laurent PELE con permiso):
De Wikimedia .
Parece que las respuestas publicadas hasta ahora no explican completamente cómo funcionan realmente estas leyes. Tomando Francia como ejemplo:
La ley de 2010 no menciona religión en absoluto, sino la intención de cubrirse el rostro. Esto evita el espinoso tema de definir exactamente a qué tipo de prenda se dirige y significa que los hábitos de las monjas obviamente no están cubiertos. Curiosamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no consideró que la ley estuviera completamente desprovista de cualquier subtexto religioso o careciera por completo de problemas. Lo que dijo en 2014 es que esta ley era efectivamente una infracción de los artículos 8 (privacidad) y 9 (conciencia y religión) pero esta infracción era aceptable ya que la ley perseguía fines legítimos (la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y los objetivos perseguidos es un elemento básico de la jurisprudencia de derechos humanos en Europa). Algunos jueces no estuvieron de acuerdo.
Y no es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emite una decisión como esta, debe caminar por una delgada línea entre el secularismo agresivo y la libertad religiosa, ya que existen diferencias significativas entre los países europeos en estos temas.
Al mismo tiempo, la ley definitivamente no se trata de la seguridad pública, la capacidad de identificar a las personas o alguna otra consideración aparentemente "neutral". Además del dictamen del TEDH, otra prueba de ello es que fue elaborado por la comisión que se ocupa de cuestiones de igualdad de género y precedido de una consulta explícita sobre el hiyab . Y por supuesto, no existe ninguna ley que obligue a ser identificable en todo momento o algo por el estilo. El único contexto en el que surge este tema es el hiyab .
Ahí radica cierto nivel de contradicción: no es obvio que las formas de hiyab que no cubren la cara o, de hecho, los hábitos de las monjas sean menos problemáticos desde una perspectiva de igualdad de género. Parece probable que haya muchas más mujeres que usan un hiyab normal que se sienten presionadas a hacerlo, mientras que usar el niqab es casi con seguridad el resultado de una elección política o religiosa personal. Pero la ley no cubre lo primero y prohíbe lo segundo.
Finalmente, la policía sabe quién y qué es el objetivo. Ni siquiera es religión en general sino una práctica religiosa en particular, lo que en francés se llama voile intégral (la palabra “burka” además de inexacta, ya no es común). La letra de la ley no importa tanto a este respecto, no hay ningún esfuerzo para luchar contra los pasamontañas. Pero la ley francesa incluye tal disposición y es tan amplia como para desmentir la noción de que la prohibición es genérica, ya que cubrirse la cara está explícitamente permitido por razones de salud y profesionales, por deportes y como parte de celebraciones, eventos artísticos o tradicionales. .
Considere la respuesta de las comunidades involucradas a:
La expectativa es que no usar el burka inspiraría una reacción negativa, con hostilidad física dirigida hacia la mujer infractora. No hay una expectativa similar de violencia dirigida a la monja sin hábito.
Esto establece las intenciones generales de la 'prohibición del burka', al tiempo que deja espacio de trabajo para las preocupaciones sobre la seguridad.
En cuanto al cómo, todo se reduce a las definiciones utilizadas por la ley y cómo lo explican los políticos. No pueden atacar sus intenciones percibidas de usar la prenda, la opresión de las mujeres, porque aquellos que la usan simplemente pueden afirmar que es su 'elección' hacerlo. Esto crearía una preocupación por la 'libertad personal'.
Más bien, involúcrese en la regulación de la ropa misma. Cubre completamente la cara, lo que presenta problemas de seguridad e identificación visual. Otras jurisdicciones han promulgado leyes que prohíben cubrirse completamente el rostro.
Tu pregunta tiene una premisa equivocada, la ley prohíbe ocultar tu rostro en público. No está relacionado con el tema religioso. Por ejemplo, dicha ropa está prohibida en público en Francia:
De Wikimedia .
Es imposible llegar a una ley libre de lagunas, ya que existen límites constitucionales sobre las leyes que discriminan contra la religión. Además, como señala Sjoerd, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha permitido una prohibición, pero tenga en cuenta que el fallo tiene condiciones que impiden prohibir una prenda basada en motivos religiosos. Entonces, si bien hay espacio para prohibir el burka, no se puede usar para prohibir a los musulmanes que usen versiones modificadas apropiadas del burka.
También hay problemas desde una perspectiva completamente no religiosa. Hay leyes que exigen que debemos vestirnos en público, con posibles excepciones, por ejemplo, en playas nudistas. Como se ha señalado aquí, la inhibición que sentiríamos cuando alguien nos proponga salir desnudos es el resultado del adoctrinamiento desde la infancia. Entonces, usamos ropa no solo para mantenernos calientes, sino también por la misma razón por la que algunas mujeres musulmanas usan el burka (desde un punto de vista ateo, las razones religiosas deben interpretarse como razones sociales) y nuestras leyes exigen que tengo que usar ropa exactamente por esa razón. Por lo tanto, prohibir todas las posibles modificaciones del burka socavaría nuestras leyes que prohíben la desnudez pública.
Siendo de uno de "estos países" (Francia), la razón principal es la tradición.
Durante los siglos pasados, hemos forjado algunas normas culturales, cambiado y cambiado nuevamente (generalmente a través de algún tipo de revolución) y la norma actual se basa en la libertad.
No hay monjas, hoy, que sean obligadas a ser monjas. Las mujeres eligen convertirse en uno y luego eligen usar lo que usan. También son libres de abandonar el convento. Esto es cierto en los ambientes tradicionalmente conservadores, digamos el campo o Versalles.
Ahora tomemos el caso del Islam y la ropa que se supone que todas las mujeres deben usar. Uno podría decir "no importa, no me importa". Pero, desafortunadamente, sí lo hace: si va a lugares donde el islam tradicional es fuerte (los suburbios más pobres), las mujeres a menudo se ven obligadas (directamente o mediante la presión de sus compañeros/familia) a usar ropa conservadora.
Esta es la razón principal: la libertad de elegir. El gobierno y el parlamento franceses están saltando a través de los aros para tratar de "forzar la libertad" (ciertamente, esta no es una buena manera de hacerlo) y terminamos con leyes tan horribles.
A nadie le importan los turbantes Shikh, las personas que usan cruces, estrellas o medias lunas, las personas que rezan o no rezan. Si se supiera que la elección de usar una envoltura de cuerpo entero fue estrictamente por libre albedrío, a nadie le importaría tampoco.
Esta es complicada y, en su mayor parte, se reduce a un lío de religión, cultura, opresión y cosas por el estilo.
Primero, para tratar de hacer la ley, uno debe argumentar por qué es mala. La mayoría de las veces, el "por qué es malo" para el "burka" (que creo que es el nombre incorrecto) es que ayuda a fomentar la opresión y el abuso en las mujeres musulmanas. El argumento general es que una mujer musulmana, incluso en los EE. UU. o Europa que no usa el burka en público, puede y muy probablemente será golpeada, abusada, etc. Esto se hace más "común" de lo que realmente es, pero sucede. Especialmente en comunidades musulmanas americanas fuertes. Así que tienes un evento que puede actuar como una razón, aunque no tenga proporción con la realidad. (Nota importante, no estoy diciendo que el 80% de las mujeres musulmanas que salen sin burka son golpeadas por sus maridos, lo que estoy diciendo es que es fácil conseguir que un gran número de personas crean eso)
El hábito de monja del otro lado, no tiene ese mismo estigma. Por una u otra razón, nadie cree que a una monja le vayan a pegar por salir a la calle sin su hábito.
Esto hace que el "burka" sea forzado, mientras que el "hábito" sea una elección. Y esto da la "razón" por la que está "bien" que exista una ley.
Ahora, la forma real de hacerlo, porque no puedes simplemente decir "Los musulmanes no pueden usar burkas", es enfocarte en las diferencias. En este caso, el hábito, no cubre el rostro, mientras que el "burka" sí lo hace. Entonces puedo crear una ley que diga: "No se pueden usar cubiertas faciales en un banco o edificio federal". No se dirige a los musulmanes, técnicamente, y si bien puede parecer un poco injusto para ellos, está bien porque tenemos las razones anteriores para "dejarlo pasar".
Nuevamente, no estoy diciendo que lo encuentre bien. Solo que así es como se puede hacer una ley como esa y seguir existiendo.
Ahora, el verdadero truco en los EE. UU. es que la constitución lo prohíbe. Es cierto que debido a que no seleccionó a los musulmanes, la ley pasa la "primera prueba", pero se podría argumentar que representa una carga injusta para un grupo religioso. Ahora los musulmanes no pueden enviar mujeres al banco (por ejemplo). Pero esto significa un caso judicial y una audiencia después de que la ley ya esté en vigor. Eso requiere dinero, y podría ser difícil de ganar, porque hay muchos musulmanes en los EE. UU. que están perfectamente bien sin usar burka.
Así que en esencia:
La premisa falsa presentada por esta pregunta es que la ley se basa en prejuicios religiosos. Esta premisa se asume porque el individuo que hace la pregunta usó ejemplos religiosos. Como dije, esta es una premisa falsa. La ley no se basa en la religión, sino en la cobertura. Es así de simple.
Políticamente, la discriminación contra una minoría es fácil y, por lo general, casi no necesita justificación. Por lo general, necesita argumentos sólidos por los que vale la pena proteger a una minoría en particular, y no al revés.
Entonces, la pregunta es, ¿hay razones convincentes para que sea políticamente inviable prohibir a las mujeres musulmanas usar cubiertas para el cuerpo y la cara?
Habrá algunos xenófobos que apoyarán la opresión de los musulmanes. Vas a obtener algo de apoyo de las feministas que sostienen que tales cubiertas corporales son una opresión patriarcal sexista de las mujeres.
El retrato popular (¡preciso o no!) de mujeres que usan cubiertas de cuerpo completo y se ven obligadas a hacerlo bajo la amenaza de violencia de los miembros masculinos de la familia fortalece el argumento feminista y influiría en las personas que no se consideran particularmente feministas.
Francia tiene una tradición "secular"; su república tiene sus raíces no solo en la libertad de religión, sino también en la libertad de religión en la esfera pública. En Francia es ilegal llevar una cruz llamativa en las escuelas públicas.
Legalmente, aquí tenemos la decisión judicial que confirma la constitucionalidad (a nivel de la UE) de la "prohibición de burqua" francesa.
El Tribunal examinó las quejas del demandante en virtud de los artículos 8 y 9, con énfasis en el último. Si bien las elecciones personales en cuanto a la apariencia de uno se relacionaban con la expresión de la personalidad de un individuo y, por lo tanto, caían dentro de la noción de vida privada, la demandante se había quejado de que se le impedía usar en lugares públicos la ropa que su religión le exigía usar, planteando así principalmente una cuestión con respecto a la libertad de manifestar la propia religión o creencias.
El Tribunal consideró que había habido una “interferencia continua” en el ejercicio de los derechos de la demandante en virtud de los artículos 8 y 9, ya que se enfrentaba a un dilema: o cumplía con la prohibición y, por lo tanto, se abstenía de vestirse de acuerdo con su enfoque de religión, o se negaba a obedecer y se enfrentaba a sanciones penales. El Tribunal señaló además que la limitación en cuestión estaba prescrita por la Ley de 11 de octubre de 2010.
Entonces, el tribunal determinó que sus derechos estaban restringidos por la ley.
El Tribunal aceptó que la injerencia perseguía dos de los fines legítimos enumerados en los artículos 8 y 9: “la seguridad pública” y la “protección de los derechos y libertades de los demás”.
En cuanto al objetivo de “seguridad pública”, la Corte señaló que el legislador había buscado, al aprobar la Ley en cuestión, satisfacer la necesidad de identificar a las personas para prevenir peligros para la seguridad de las personas y los bienes y combatir la suplantación de identidad. . Consideró, sin embargo, que la prohibición no era “necesaria en una sociedad democrática” para cumplir ese objetivo. En opinión del Tribunal, en vista de su impacto sobre los derechos de las mujeres que deseaban llevar el velo integral por motivos religiosos, una prohibición general de llevar en lugares públicos ropa diseñada para ocultar el rostro sólo podría considerarse proporcionada en un contexto donde había una amenaza general a la seguridad pública. El Gobierno no había demostrado que la prohibición introducida por la Ley de 11 de octubre de 2010 se inscribiera en ese contexto. En cuanto a las mujeres en cuestión,
Entonces, el tribunal consideró y rechazó la afirmación de que "se trata de cubrirse la cara". El gobierno intentó justificar la prohibición diciendo que "no se cubre la cara", pero el tribunal consideró que esa no era la razón de la ley y que la ley no era una forma eficiente de promover el interés que el gobierno afirmaba promover. Debido a que se interfirieron los derechos de la mujer, esto no se consideró justificación suficiente.
En cuanto a la “protección de los derechos y libertades de los demás”, el Gobierno se refirió a la necesidad de garantizar “el respeto a los valores mínimos de una sociedad democrática abierta”, enumerando tres valores al respecto: respeto a la igualdad de género, respeto por la dignidad humana y el respeto a los requisitos mínimos de la vida en sociedad (o de la “convivencia”). Si bien desestimó los argumentos relacionados con los dos primeros de esos valores, el Tribunal aceptó que la barrera levantada contra los demás por un velo que oculta el rostro en público podría socavar la noción de “vivir juntos”. En ese sentido, indicó que tuvo en cuenta el alegato estatal de que el rostro juega un papel importante en la interacción social. El Tribunal también pudo comprender la opinión de que las personas podrían no desear ver, en lugares abiertos a todos, prácticas o actitudes que cuestionarían fundamentalmente la posibilidad de relaciones interpersonales abiertas, las cuales, en virtud de un consenso establecido, constituían un elemento indispensable de la vida comunitaria dentro de la sociedad en cuestión. Por lo tanto, la Corte pudo aceptar que la barrera levantada contra los demás por un velo que ocultaba el rostro fuera percibida por el Estado demandado como una violación del derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que facilitaba la convivencia. Agregó, sin embargo, que en vista de la flexibilidad de la noción de “convivencia” y el consiguiente riesgo de abuso, tenía que emprender un examen cuidadoso de la necesidad de la medida en cuestión. constituía un elemento indispensable de la vida comunitaria dentro de la sociedad en cuestión. Por lo tanto, la Corte pudo aceptar que la barrera levantada contra los demás por un velo que ocultaba el rostro fuera percibida por el Estado demandado como una violación del derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que facilitaba la convivencia. Agregó, sin embargo, que en vista de la flexibilidad de la noción de “convivencia” y el consiguiente riesgo de abuso, tenía que emprender un examen cuidadoso de la necesidad de la medida en cuestión. constituía un elemento indispensable de la vida comunitaria dentro de la sociedad en cuestión. Por lo tanto, la Corte pudo aceptar que la barrera levantada contra los demás por un velo que ocultaba el rostro fuera percibida por el Estado demandado como una violación del derecho de los demás a vivir en un espacio de socialización que facilitaba la convivencia. Agregó, sin embargo, que en vista de la flexibilidad de la noción de “convivencia” y el consiguiente riesgo de abuso, tenía que emprender un examen cuidadoso de la necesidad de la medida en cuestión.
Aquí es donde el tribunal encontró que el caso del gobierno era convincente. La constitución permite que el gobierno apruebe leyes que permitan la vida en sociedad "viviendo juntos", y encontró que el interés del gobierno en este caso fue suficiente para restringir los derechos de las personas a usar mascarillas religiosas.
Luego juzgó el equilibrio y básicamente dijo que Francia tiene un amplio margen aquí, y que les permita mantener la prohibición. Citaron la falta de un acuerdo universal entre los estados miembros como una de las fuentes de ese amplio margen.
2 jueces (Nuβberger y Jäderblom) no estuvieron de acuerdo con esto.
La separación de la iglesia y el estado es un concepto relativamente reciente en la historia humana, y no se cumple estrictamente ni siquiera en los países que afirman reconocerlo y respetarlo. Un estado puede decidir crear cualquier ley, sin tener en cuenta lo que usted personalmente sienta que es justo, moral, equitativo, opresivo, imparcial, discriminatorio, etc. Si está buscando la racionalización de una ley específica, tendrá para preguntar a los legisladores que lo crearon. (Pero, según Bismark, es posible que no le guste lo que ve).
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