Como canadiense, ¿debo salir de los EE. UU. para que se restablezca la ventana de 182 días de mi visa de turista de 6 meses?

Así es como me he quedado en los EE. UU.:

Llegué a Hawái el 30 de agosto de 2017. Salí a Canadá el 14 de diciembre de 2017. Estuve 107 días.

Regresé a Nashville el 18 de enero de 2018. Salí a México el 26 de febrero de 2018. Estuve 40 días.

Regresé a los EE. UU. el 8 de agosto de 2018. Puedo quedarme 35 días más.

Técnicamente, necesito estar fuera el 12 de septiembre de 2018 para quedarme 182 días dentro de un período de 12 meses. Pero me pregunto si mi período de 12 meses se reinicia el 30 de agosto de 2018. Si es así, ¿puedo quedarme en el país como parte de mis 182 días de este segundo período de 12 meses que estoy entrando? O tengo que salir del pais para que todo este bien?

Cualquier ayuda muy apreciada. ¡Gracias!

¿Dónde encontraste acerca de la regla de los 182 días?
¿Estás viviendo prácticamente en los EE. UU.?
¿Parece que está tratando de vivir en los EE. UU., tal vez intente las rutas adecuadas para vivir allí?
@JonathanReez, la regla de los 182 días surge de la ley fiscal de EE. UU., no de la ley de inmigración de EE. UU.

Respuestas (2)

Hay una ventana móvil de 120 días que se aplica en esta situación. Si excede los 120 días por año utilizando esta fórmula especial (donde las estadías de años anteriores cuentan como menos días, los días del año anterior cuentan como 1/3 días y las estadías del año menos dos años cuentan como 1/6 días), entonces se considera que se ha convertido en residente de los EE. UU. y estará sujeto a impuestos en los EE. UU.

Por lo tanto, si no ha estado ningún día en los últimos tres años en los EE. UU., es posible que pueda quedarse 182 días en un año calendario, pero si ha tenido estadías en años anteriores, entonces debe hacer lo siguiente. matemáticas para ver cómo funciona.

Todo esto supone que usted no tiene ciudadanía estadounidense o el derecho legal de establecerse o trabajar allí.

La pregunta no parece ser sobre impuestos.
@user102008 pero los jubilados canadienses (por ejemplo) suelen ser diligentes para evitar la residencia fiscal en los EE. UU. Los requisitos de inmigración son algo más flexibles. Para un visitante desinteresado en los tecnicismos legales, la fuente de una restricción dada no es importante, pero cumplir con el requisito más restrictivo sí puede ser importante.
@ user102008 La pregunta es vaga sobre su intención. ¿El cartel está permitido en los EE. UU.? Probable. ¿Habrá implicaciones fiscales si el cartel permanece demasiado tiempo, incluso como turista/visitante? Sí.

No existe una regla que solo pueda "permanecer 182 días dentro de un período de 12 meses". En cada entrada como visitante B2, puede ser admitido durante 6 meses (aunque queda a discreción del oficial admitirlo por menos tiempo o negarle la entrada por completo), independientemente de la duración o reciente de sus visitas anteriores. Cualquiera que sea el tiempo por el que sea admitido, ese es el tiempo que puede permanecer en esa visita.

En teoría, es posible que usted esté en los EE. UU. durante 6 meses, se vaya y regrese al día siguiente y sea admitido durante 6 meses (aunque nuevamente, el oficial podría admitirlo por menos tiempo o no admitirlo en absoluto); y puedes quedarte durante esos 6 meses si eso es por lo que realmente fuiste admitido.

¿Qué pasa con la residencia fiscal?
@phoog Me votaron negativamente por responder que habría implicaciones fiscales, pero tienes toda la razón. Si la persona siguiera esta situación teórica, estaría pagando impuestos de EE. UU. en el año calendario en el que pasó más de 182 días (y quizás menos, según la fórmula móvil que publiqué).
@JimMacKenzie vale la pena mencionar que el motivo de preocupación es que un extranjero no residente está sujeto a impuestos solo sobre los ingresos que se pueden conectar a los EE. UU. (ingresos por alquiler de una casa de vacaciones, por ejemplo, o ingresos por inversiones), mientras que un residente fiscal es sujetos a impuestos sobre la renta mundial.