Bajo el programa Visa Waiver, ¿puedo salir por tierra en tránsito a Guatemala? [duplicar]

Al ingresar a los EE. UU. por vía aérea, ¿se puede cruzar la frontera con México con la intención de salir de América del Norte? ¿Cómo cuenta el tiempo de tránsito en México para el límite de 90 días del VWP y cómo registra Estados Unidos esta salida?

La única referencia oficial que puedo encontrar en el sitio web de CBP es que no siempre registrarán correctamente dicha salida y la carga de la prueba recae en el viajero, pero esa página carece de detalles.

También muy relevante: travel.stackexchange.com/questions/72434/… -- hay un requisito de un "boleto de ida y vuelta" en los libros, lo que podría crear graves problemas para este plan (aunque no está claro qué tan estrictamente se aplica). ).

Respuestas (1)

Al ingresar a los EE. UU. por vía aérea, ¿se puede cruzar la frontera con México con la intención de salir de América del Norte?

Sí, por supuesto.

¿Cómo cuenta el tiempo de tránsito en México para el límite de 90 días del VWP?

Bueno, si vuelves a entrar a los EE. UU. sin haber estado primero en Centroamérica, el tiempo en México cuenta contra tus 90 días. Si vas a América Central, entonces el tiempo en México no cuenta contra los 90 días.

¿Cómo registra Estados Unidos esta salida?

Probablemente no. Eso no es problema, realmente; su sello de entrada a México sirve como prueba de haber salido de los EE. UU. Si no obtiene un sello de pasaporte al ingresar a México, conserve su boleto de autobús o recibos de combustible.

Lo más importante es la próxima vez que solicite ingresar a los EE. UU. Si nunca intenta volver a ingresar a los EE. UU., no importa en absoluto. Además, su único problema real es si desea volver a ingresar a los EE. UU. antes de los 90 días posteriores a su primera entrada y salir más de 90 días después de su primera entrada. Eso es porque, si vas solo a México, el oficial de inmigración tiene la opción de admitirte solo hasta la fecha de salida original. Es decir, si llegas el 1 de julio y te internan hasta el 29 de septiembre, luego vas a México y regresas el 15 de septiembre, el oficial puede decidir internarte hasta el 29 de septiembre.

Esto se rige por reglamento; 8 USC 217.3(b) establece:

(b) Readmisión después de la salida al territorio contiguo o isla adyacente.

Un extranjero admitido en los Estados Unidos bajo esta parte puede ser readmitido en los Estados Unidos después de una partida a un territorio contiguo extranjero o una isla adyacente por el resto de su período de admisión original del Programa piloto de exención de visa si él o ella es admisible y cumple todas las condiciones de esta parte con la excepción de la llegada en un transportista signatario.

Si piensas irte antes de esa fecha de todos modos, por supuesto que no tienes problema. Por supuesto, si es admitido más de 90 días después de su ingreso anterior, obtendrá un nuevo período de ingreso.

Para evitar que se active la disposición de la ley que le permite al oficial readmitirlo por el saldo de su admisión anterior, tiene tres opciones:

  1. Demuestra que has estado en Guatemala. Un sello de pasaporte de Guatemala con una fecha apropiada debería hacer eso.

  2. Vuelva a ingresar a los EE. UU. más de 90 días después de su entrada anterior.

  3. Obtener una visa estadounidense.

Finalmente, hay una pregunta que no hiciste:

¿Podré usar el VWP para ingresar a los EE. UU.?

Como se señaló en un comentario de Henning Makholm, un requisito para usar el Programa de exención de visa es tener un boleto de ida y vuelta. Este es un requisito legal, que se encuentra en 8 USC §1187(a)(8) :

Boleto de ida y vuelta

El extranjero está en posesión de un boleto de transporte de ida y vuelta (a menos que el Secretario de Seguridad Nacional renuncie a este requisito según las regulaciones o el extranjero esté llegando al puerto de entrada en una aeronave operada bajo la parte 135 del título 14, Código Federal de Regulaciones, o una aeronave no comercial que es propiedad de una corporación nacional o está operada por ella y realiza operaciones conforme a la parte 91 del título 14, Código de Regulaciones Federales).

Las reglamentaciones pertinentes se encuentran en 8 CFR 217 . 217.2(a) define "billete de ida y vuelta" como

cualquier boleto de transporte de viaje de regreso a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visa que llega en una aerolínea participante válido por al menos 1 año, registro de boleto electrónico, pases de empleados de aerolíneas que indican el pasaje de regreso, cupones individuales para el pasaje de regreso, cupones grupales para el pasaje de regreso para vuelos chárter y órdenes de viaje militares que incluyen dependientes militares para regresar a lugares de destino fuera de los Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario reflejar un período de validez de 1 año en el boleto en sí, siempre que el transportista acuerde que cumplirá con la parte de regreso del boleto en cualquier momento, según lo dispuesto en el Formulario I-775, Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visa.

La implementación reglamentaria del requisito del boleto de ida y vuelta se encuentra en 217.2(c):

(c) Restricciones en la forma de llegada -

(1) Solicitantes que llegan por aire y mar. Los solicitantes deben llegar en un transportista que sea signatario de un Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visa y al momento de la llegada deben tener un boleto de ida y vuelta que transportará al viajero fuera de los Estados Unidos a cualquier otro puerto o lugar extranjero, siempre que el viaje no termina en territorio contiguo o en una isla adyacente; salvo que el billete de ida y vuelta pueda transportar al viajero a un territorio contiguo oa una isla adyacente, si el viajero es residente del país de destino.

(2) Solicitantes que llegan a puertos de entrada fronterizos terrestres. Cualquier solicitante del Programa Piloto de Exención de Visa que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre debe proporcionar evidencia al oficial de inmigración de solvencia financiera y un domicilio en el extranjero al que el solicitante tiene la intención de regresar. A un solicitante que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre se le cobrará una tarifa según lo prescrito en § 103.7(b)(1) de este capítulo para la emisión del Formulario I-94W, Formulario de llegada/salida de exención de visa de no inmigrante. No se requiere un boleto de transporte de ida y vuelta para los solicitantes en los puertos de entrada fronterizos terrestres.

En la práctica, parece que la aplicación de este requisito es esporádica. El punto más probable en el que podría causar problemas es que la aerolínea no lo aborde si solo tiene un boleto de ida. Puede eludir ese requisito obteniendo una visa estadounidense.

¡Gracias! ¿Podrías aclarar the immigration officer can admit you only to your original departure date.?
Puede haber problemas para ingresar bajo el VWP (o incluso abordar un vuelo hacia los EE. UU.) sin tener un boleto de ida y vuelta que califique.
@HenningMakholm sí, gracias, también pensé en eso. Editaré mi respuesta para discutirlo.
@ Lg102 Traté de aclarar; por favor, hágame saber si tuve éxito.
Tu ejemplo lo aclara de inmediato. ¡Muchas gracias por tu respuesta!