Aseguramiento/soporte de cables, conductos, etc. al salir del panel de servicio principal: preguntas

Estoy totalmente confundido por esto. Buscando cualquier ayuda que cualquiera pueda proporcionar.

Adjunto una foto de la parte superior de mi panel de servicio recientemente instalado (inspección aprobada). La parte superior del panel se encuentra aproximadamente 8" por debajo de la parte inferior de las vigas del piso de 2x10. Las paredes y el techo del sótano no están terminados. Hay vigas de 2x4 clavadas paralelas al interior de las vigas (una instalación de techo antigua, ¿desaparecida? Es una casa de 1925 ), por lo que en realidad no puedes ver las vigas muy bien; en la foto, apenas puedes verlas a la derecha, sentadas en el alféizar.

Mis preguntas son sobre los requisitos del código para el cableado que sale de un panel de servicio.

En esta instalación, el cable NM sin revestimiento sale del panel y pasa por un conducto de 10" de largo; luego, el cable con revestimiento sale del conducto a través de un accesorio de conducto abierto (sin abrazadera) y pasa a lo largo o a través de las vigas del piso.

EDITAR PARA REPRESENTAR :

  1. ¿Cómo es que esta instalación no viola la 312.5(C)? ¿Esa sección de alguna manera no se aplica aquí, o hay otra sección que tiene prioridad?
  2. ¿Podría el cable NM revestido salir de este panel directamente, sin el uso de conductos/canalizaciones?
  3. ¿Se podría usar conducto flexible en lugar del conducto rígido en esta instalación?

[[Mis preguntas originales fueron:

  1. ¿Son necesarias las longitudes de conducto de 8"? ¿Están permitidas ? Estoy confundido por 312.5(C), que parece indicar que el cable NM debe asegurarse al panel directamente a menos que cumpla con las condiciones enumeradas como una "Excepción" , uno de los cuales es que el conducto no debe tener menos de 18" de largo; otra de las cuales es que se selle o tape el extremo del conducto; y otro especifica que el revestimiento debe extenderse al menos 1/4" en el panel. ¿Tiene 334.15(C) alguna forma de prioridad aquí?
  2. Si se agregan circuitos adicionales, ¿los cables deben salir del panel de la misma manera que los que ya están instalados? Supongo que no está bien que el cable NM salga del panel directamente, ya que entonces estaría desprotegido para el tramo de 8" a lo largo de la pared del sótano hasta las vigas. 334.15(C).
  3. ¿Hay alguna parte del código que prohíba el uso de conductos flexibles para proteger el cable NM al salir de un panel? Para cualquier circuito futuro, será más fácil doblar y asegurar conductos flexibles a las vigas que usar conductos rígidos. (Ya se han utilizado todos los orificios ciegos "fáciles", los que permitían asegurar un tramo recto de conducto rígido al ras de las vigas).]]

ingrese la descripción de la imagen aquí

¿Supongo que los cables están asegurados a las vigas del piso?
Sí, engrapado a las vigas del piso.

Respuestas (2)

Nota: Todas las referencias de código citadas en esta respuesta son de NFPA-70:2014 (el NEC de 2014).

Pregunta n.º 1: Parece que tiene razón en que la instalación infringe la 312.5(C). La referencia del código se adjunta al final de mi respuesta.

  • 312.5(C): Se utilizan menos de 18" de EMT. Evidentemente, esta regla se introdujo en el NEC de 2002 porque varios electricistas estaban metiendo un montón de cables NM a través de un solo orificio. Todavía tengo que descifrar exactamente del código historia por qué 18" fue el valor seleccionado, pero sospecho que es porque una altura generalmente aceptada que ya no está sujeta a daño físico es 8' y la altura máxima de un interruptor es 6'7" (por lo tanto, la altura mínima potencial para el parte superior de un panel de servicio con un interruptor a esta altura máxima) según NEC 404.8 de 2014 (8' - 6'7" = 17"). Parece que el instalador cumplió con el espíritu de la regla debido a los techos bajos del sótano (pero no el letra) dando a cada conjunto de cables su propia protección EMT aunque la longitud sea de solo 8"-- tal vez por eso el inspector lo dejó pasar.
  • 312.5(C)(a): Al menos un cable no está asegurado dentro de los 12" de la salida del EMT (el naranja a la derecha).
  • 312.5(C)(d): El EMT no está sellado en el extremo exterior (según su descripción)
  • 312.5(C)(e): No hay revestimiento NM visible que se extienda hacia la caja y definitivamente es menos de los 1/4" requeridos de revestimiento que se extiende hacia el panel

Pregunta n.º 2: Podría ver un argumento para instalar el cable NM fuera del conducto, siempre que el cable se origine en una perforación hacia el centro del panel. La razón por la que digo esto es que efectivamente tiene EMT brindando protección contra daños físicos en todos los lados a su alrededor. Sin embargo, esa llamada dependería en última instancia de la opinión del inspector; lo mismo ocurre con todas las llamadas sobre "sujeto a daño físico", ya que el NEC no lo define.

Pregunta #3: Notará que el conducto flexible no está expresamente permitido por 312.5(C) y especifica expresamente solo dos métodos permitidos: asegurar el cable y usos específicos de canalizaciones no flexibles. Además, todas las opciones de conductos flexibles están sujetas a las mismas restricciones de "no se puede usar donde esté sujeto a daños físicos" como NM, por lo que no serviría de nada en este caso, incluso si estuviera permitido, ya que el cable NM está protegido porque está sujeto a daño físico.

Solo para mostrar las prohibiciones específicas sobre las diversas opciones de conductos flexibles:

ARTÍCULO 348 Conducto Metálico Flexible: Tipo FMC

348.12 Usos No Permitidos. FMC no se utilizará en lo siguiente:

(7) Cuando esté sujeto a daño físico


ARTÍCULO 350 Conducto Metálico Flexible Estanco: Tipo LFMC

350.12 Usos No Permitidos. LFMC no se utilizará de la siguiente manera:

(1) Cuando esté sujeto a daño físico


ARTÍCULO 356 Conducto Estanco Flexible No Metálico: Tipo LFNC

356.12 Usos No Permitidos. LFNC no se utilizará de la siguiente manera:

(1) Cuando esté sujeto a daño físico


ARTÍCULO 360 Tubería Metálica Flexible: Tipo FMT

360.12 Usos No Permitidos. FMT no se utilizará de la siguiente manera:

(5) Cuando esté sujeto a daño físico


ARTÍCULO 362 Tubería Eléctrica No Metálica: Tipo ENT

362.12 Usos No Permitidos. ENT no se utilizará en lo siguiente:

(9) Cuando esté sujeto a daño físico


ARTÍCULO 320 CABLE ARMADO: TIPO AC

320.12 Usos No Permitidos. El cable de tipo CA no se debe utilizar de la siguiente manera:

(1) Cuando esté sujeto a daño físico


ARTÍCULO 330 CABLE METÁLICO: TIPO MC

330.12 Usos No Permitidos. El cable tipo MC no debe usarse bajo ninguna de las siguientes condiciones:

(1) Cuando esté sujeto a daño físico

Creo que eso lo tiene cubierto.


312.5 Gabinetes, cajas de corte y recintos de enchufes de medidores. Los conductores que entren en envolventes dentro del alcance de este artículo deberán estar protegidos contra la abrasión y deberán cumplir con 312.5(A) a (C).

(C) Cables. Cuando se use cable, cada cable debe estar asegurado al gabinete, caja de corte o gabinete del enchufe del medidor. Excepción: Se debe permitir que los cables con cubiertas totalmente no metálicas entren por la parte superior de un gabinete montado en superficie a través de una o más canalizaciones no flexibles de no menos de 450 mm (18 pulg.) y no más de 3,0 m (10 pies) de largo, siempre que se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) Cada cable se sujeta dentro de los 300 mm (12 pulg.), medidos a lo largo del revestimiento, del extremo exterior de la canalización

(b) La canalización se extiende directamente sobre el recinto y no penetra en un techo estructural.

(c) Se proporciona un accesorio en cada extremo de la canalización para proteger los cables de la abrasión y los accesorios permanecen accesibles después de la instalación.

(d) La canalización está sellada o taponada en el extremo exterior utilizando medios aprobados para evitar el acceso al recinto a través de la canalización.

(e) La cubierta del cable es continua a través de la canalización y se extiende hacia el interior del gabinete más allá del accesorio no menos de 6 mm (1⁄4 pulg.).

(f) La canalización se sujeta en su extremo exterior y en otros puntos de acuerdo con el artículo aplicable.

(g) Cuando se instalen como conductos o tuberías, el relleno del cable no exceda la cantidad permitida para sistemas completos de conductos o tuberías según la Tabla 1 del Capítulo 9 de este Código y todas las notas correspondientes. Nota informativa: Consulte la Tabla 1 en el Capítulo 9, incluida la Nota 9, para conocer el relleno de cable permitido en canalizaciones circulares. Consulte 310.15(B)(3)(a) para conocer las reducciones de ampacidad requeridas para varios cables instalados en una canalización común.

Increíble respuesta - ¡gracias! Agregaremos algunos circuitos en los próximos meses, así que quería asegurarme de entender el panorama general aquí. Lo que puedo hacer es instalar un cerramiento de madera entre la parte superior del panel y la parte inferior de las vigas, con una "puerta de acceso" frontal removible. Luego, simplemente haga que los cables para los nuevos circuitos salgan del panel directamente a través del cable NM enfundado, grapado a los lados del gabinete para mayor limpieza. (No cambiaré lo que ya se ha instalado/inspeccionado).
Sin embargo, parece extraño, ¿no? Si el cable NM desprotegido está fuera, y FMC está fuera, y si el EMT necesitaría tener al menos 18 "... ¿qué opciones deja eso? Aparte de construir un recinto para protección, no puedo ver cómo se cumpliría algo (Me doy cuenta de que es una pregunta diferente de lo que un inspector aprobará/no aprobará. Creo que la instalación actual está "lo suficientemente cerca" y no presenta ningún riesgo de seguridad obvio).
Y perdón por todos los comentarios, pero gracias por señalar que FMC no cumple con el código en términos de protección del cableado contra daños físicos. ¡Cosas que no sabía! Me hace preguntarme para qué sirve FMC...

Cuando se instaló el panel, es posible que el área haya estado "abierta" y los conductores deben protegerse para que lleven el EMT hasta el techo. Los accesorios que usaron deben tener un pequeño aislante para proteger el cableado de ser cortado por la tubería o el accesorio. Todo lo que se requiere es un accesorio para proteger el cable, no se necesita una abrazadera. Hay 1 accesorio en la caja que es correcto (aislado), el que tiene un anillo aislado amarillo a la derecha del alimentador principal es correcto. Todos los accesorios sin aislamiento deben tener un casquillo de plástico como el principal tiene el anillo de plástico gris. Los extremos en la parte superior deben tener el aislamiento o un anillo de buje, esto es lo único que puedo ver que el inspector pasó por alto. Si el área está cubierta, no se requerirá ningún conducto. Adicional,

Los accesorios sin bujes que ingresan a la caja eléctrica son correctos para EMT siempre que el tamaño del cable sea inferior a 4 AWG. La Sección 358 para EMT no enumera restricciones. 300.4(G), que requiere casquillos o equivalentes, se aplica a cables de 4 AWG o más grandes.
Gracias por la respuesta. Entonces, ¿el cable NM que no está en la canalización (sin protección) estaría prohibido? ¿Sería aceptable el conducto flexible, suponiendo los casquillos/accesorios apropiados? ¿312.5 (C) simplemente no se aplica por alguna razón?
Los bujes pueden ser un requisito local, estoy en un trabajo remoto y no tengo mis libros. Este condado está loco por algunos requisitos residenciales.
Anexo a mi comentario anterior: Mi comentario anterior solo se aplica al cable que se enumera individualmente (por ejemplo, THHN). El código nunca permite conductores individuales de un cable NM pelado que sale directamente del conducto (buje o no).