Anonimato de la boleta en los colegios electorales del Reino Unido

Al votar en el colegio electoral parlamentario, noté la siguiente práctica mencionada en el manual del colegio electoral de la Comisión Electoral: Elección parlamentaria del Reino Unido (PDF)

Segunda etapa: emisión de la papeleta

Escriba el número de elector (incluyendo la(s) letra(s) de referencia del distrito electoral si no están preimpresas) en la lista de números correspondiente al lado del número de papeleta que se emitirá.

Pensé que la identidad del votante vinculado a la papeleta es anónima, pero esta práctica vincula al votante con la papeleta, por lo tanto, el Gobierno puede averiguar quién votó por quién.

¿Se extrapolan estos datos de la lista de números correspondiente? Si es así, ¿cómo se mantiene el anonimato?

No puedo respaldar esto, pero estoy bastante seguro de que el número está asignado a la papeleta de votación, pero no está impreso en la papeleta de votación. Creo que después de que se ha emitido un documento, no se puede vincular a su número (podría estar equivocado aquí, esto es de memoria)
@CoedRhyfelwr: el número de papeleta definitivamente está impreso en la papeleta, ya que el funcionario electoral debe verificar el número, nuevamente según el manual.
@CoedRhyfelwr Sí, Chris tiene razón, está en el reverso de la boleta.

Respuestas (1)

¿Se extrapolan estos datos de la lista de números correspondiente? Si es así, ¿cómo se mantiene el anonimato?

A través de la convención. De hecho , es posible vincular a un individuo a su voto, es simplemente ilegal hacerlo, excepto con la autorización de las Cortes o el Parlamento. Esto se rige por la Ley de Representación del Pueblo de 1983 , que contiene, entre otras cosas, la prohibición de que los funcionarios electorales intenten establecer un vínculo entre la papeleta y la boleta desprendible de la manera que usted describe.

Los escrutadores, candidatos y otros funcionarios electorales están prohibidos en la Sección 66:

deberá mantener y ayudar a mantener el secreto de la votación y no deberá, excepto para algún propósito autorizado por la ley, comunicar a ninguna persona antes de que se cierre la votación ninguna información sobre:

    (i) el nombre de cualquier elector o apoderado de un elector que haya solicitado o no una papeleta de voto o haya votado en un colegio electoral;

    (ii) el número en el registro de electores de cualquier elector que, o cuyo apoderado, haya solicitado o no una papeleta de voto o haya votado en un colegio electoral; o

    (iii) la marca oficial.

Las personas que asisten al conteo están prohibidas en la Sección 66 (2):

Toda persona que asista al conteo de los votos deberá mantener y ayudar a mantener el secreto del voto y no podrá:

  (a) determinar o intentar determinar en el conteo de los votos el número u otra marca de identificación única en el reverso de cualquier papeleta de voto;

Y todos los demás en la Sección 66 (3):

Ninguna persona deberá—

  (a) interferir o intentar interferir con un votante al registrar su voto;

  (b) obtener o intentar obtener de otro modo en una mesa de votación información sobre el candidato por el cual un votante en esa mesa está a punto de votar o ha votado;

  (c) comunicar en cualquier momento a cualquier persona cualquier información obtenida en una mesa de votación sobre el candidato por el cual un votante en esa mesa está a punto de votar o ha votado, o sobre el número u otra marca de identificación única en la parte posterior de la la papeleta de voto entregada a un votante en esa estación;

En cuanto a los votos por correo...

Toda persona que asista a los procedimientos en relación con la emisión o la recepción de papeletas de votación para personas que votan por correo deberá mantener y ayudar a mantener el secreto de la votación y no deberá:

(a) Excepto para algún propósito autorizado por la ley, comunicar, antes de que se cierre la votación, a cualquier persona cualquier información obtenida en esos procedimientos en cuanto a la marca oficial; o

(b) excepto para algún propósito autorizado por la ley, comunicar a cualquier persona en cualquier momento cualquier información obtenida en esos procedimientos en cuanto al número u otra marca de identificación única en el reverso de la papeleta enviada a cualquier persona; o

(c) excepto para algún propósito autorizado por la ley, intentar determinar en los procedimientos relacionados con la recepción de papeletas de voto el número u otra marca de identificación única en el reverso de cualquier papeleta de voto; o

(d) tratar de averiguar en los procedimientos relacionados con la recepción de las papeletas de votación el candidato por el que se ha emitido algún voto en una papeleta de votación en particular o comunicar cualquier información con respecto al mismo obtenida en esos procedimientos.

Énfasis mío. Así que sí, ciertamente es técnicamente posible, y un tribunal podría ordenarlo, pero por lo demás es completamente ilegal.

De hecho, me pregunto cuál es el punto de registrar el número de la boleta. ¿Algunas ideas?
@Darren Creo que la principal base legítima para esto es prevenir y detectar el fraude electoral. Si hay motivos para sospechar un fraude importante, es posible que un tribunal permita a los investigadores utilizar los números de las papeletas.
@Darren: probablemente detecte fraudes como la votación doble. Ver pregunta vinculada: policy.stackexchange.com/questions/47977/…
@Darren, es en parte para manejar casos en los que alguien envió una boleta por correo y votó en persona. En ese caso, quieren eliminar una o ambas (no tengo claro el detalle aquí) de las papeletas antes de contarlas.