Al declarar impuestos en Canadá, ¿en qué casos la casilla 39 en el T4 se informa como la mitad de la casilla 38?

Al declarar impuestos en Canadá, ¿cuándo se declara la casilla 39 como la mitad de la casilla 38? En mi caso, obtuve el monto de ESPP informado en el cuadro 38, y el cuadro 39 falta en mi T4 por completo. Según mi contador, la nómina debería modificar T4 agregando el casillero 39 con el 50% del monto informado en el casillero 38. ¿Está en lo correcto? No ejercí ninguna opción sobre acciones (esas suelen ir en el cuadro 39), solo ESPP.

http://www.cra-arc.gc.ca/tx/bsnss/tpcs/pyrll/rtrns/t4/slps/cmpltng/cd39-eng.html analiza este caso, pero es difícil obtener más explicaciones sobre cuándo esto aplica y cuando no. Probablemente haya una forma estándar en que la mayoría de las empresas informen ESPP...

Respuestas (3)

Aquí está la mejor explicación que encontré en relación con por qué su casilla T4 39 podría no tener una cantidad completada, incluso cuando la casilla 38 tiene uno: Departamento de Finanzas - Notas explicativas relacionadas con la Ley del Impuesto sobre la Renta [...] . Es un documento largo, pero aquí está la parte que creo relevante, con mi énfasis:

Opciones sobre acciones para empleados

ITA 110(1)
[...]
El párrafo 110(1)(d) se modifica para incluir un requisito de que el empleado [...] ejerza los derechos del empleado en virtud del acuerdo de opción de compra de acciones y adquiera los valores subyacentes del acuerdo para para que la deducción en el cómputo de la renta imponible esté disponible [...] asegura que solo una deducción esté disponible con respecto a un beneficio laboral.

En otras palabras, si los derechos de opción sobre acciones de los empleados se entregan a un empleador a cambio de un pago en efectivo o en especie, entonces (sujeto a las nuevas subsecciones 110(1.1) y (1.2)) el empleador puede deducir el pago pero el empleado no puede reclamar el pago. deducción de opciones sobre acciones . Por el contrario, cuando un empleador emite valores en virtud del ejercicio de opciones sobre acciones por parte de un empleado, el empleador no puede deducir un monto con respecto a la emisión, pero el empleado puede tener derecho a reclamar una deducción en virtud del párrafo 110(1)(d).

¿Recibió acciones reales sobre la base de su participación en el ESPP, o recibió un pago en efectivo por el valor neto de las acciones que se le habrían emitido según el plan? Por lo que puedo decir, si optó por un pago en efectivo (o si su plan solo lo permite), entonces entra en juego la parte que enfaticé.

Esencialmente, si las condiciones fueran tales que su empleador pudiera reclamar una deducción en su declaración de impuestos sobre la renta corporativa por la compensación pagada a usted como parte del plan, entonces usted tampoco podrá reclamar una deducción similar en su declaración de impuestos sobre la renta personal. El dinero recibido de esa manera está efectivamente gravado en sus manos de la misma manera que lo estaría cualquier ingreso de bonificación por empleo; es decir, no se le otorga un tratamiento fiscal equivalente al de las ganancias de capital.

Su empleador y/o administrador de ESPP son los que mejor pueden confirmar las condiciones que llevaron a que no haya ningún monto en su casilla 39, pero al menos según lo anterior, puede ver que hay casos legítimos en los que la casilla 38 tendría una cantidad mientras que la casilla 39 no. .

muy interesante, gracias por la información; Sin embargo, recibí acciones reales.
Mmm. ¿Compró las acciones con descuento o se las dieron sin costo alguno? ¿Todavía los tienes?
Los compré con descuento y los vendí al día siguiente.
En ese caso, presumiría que el descuento se consideraría un beneficio sujeto a impuestos y se trataría como un salario recibido. Una vez que tome posesión de las acciones, su base de costo sería el valor justo de mercado y no el valor de descuento, y cualquier ganancia por encima del valor justo de mercado sería una ganancia de capital. Debido a que vendió a/casi el valor justo de mercado, no obtuvo una ganancia, solo el ingreso por beneficios sujetos a impuestos. ¿Tiene sentido?
para aclarar, dada la información adicional, ¿esperaría que el 50% del recuadro 38 se tradujera en el recuadro 39? Gracias de nuevo por la ayuda.
No, no esperaría eso. El descuento recibido es un beneficio sujeto a impuestos y debe tratarse de la misma manera que si su empleador simplemente le diera un bono en efectivo para subsidiar su compra de acciones al valor justo de mercado en el mercado abierto. Más bien, me imagino que el recuadro 38 se aplicaría en una situación en la que, digamos, se le otorgaron valores en el plan en algún momento en el pasado a su valor justo de mercado en ese momento (no con descuento), y desde ese momento hasta su venta/ejercicio el valor de mercado había aumentado. Una cantidad de casilla 38 serviría entonces para gravar esa "ganancia" parte del beneficio del plan como si fuera una ganancia de capital real.
Por supuesto, si los montos son importantes, debe confirmarlo con su empleador y/o administrador de ESPP, junto con el asesoramiento profesional adecuado.

Aparentemente, la casilla 39 no recibe la mitad de la casilla 38 si "El precio de la acción o unidad es inferior a su valor justo de mercado cuando se realizó el acuerdo". - el último punto del párrafo 110(1)(d): * http://www.cra-arc.gc.ca/tx/bsnss/tpcs/pyrll/bnfts/fnncl/scrty/stckpt03-eng.html#dspst El empleado puede reclamar una deducción en virtud del párrafo 110(1)(d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Una persona calificada acordó vender o emitir al empleado acciones de su capital social o el capital social de otra corporación con la que no negocia en condiciones de plena competencia, o acordó vender o emitir unidades de un fideicomiso de fondos mutuos.
  • El empleado trató en condiciones de plena competencia con estas personas calificadas inmediatamente después de que se hizo el acuerdo.
  • Si el valor es una acción, es una acción prescrita (como se define en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta) y si es una unidad, es una unidad de un fideicomiso de fondos mutuos.
  • El precio de la acción o unidad no es inferior a su valor justo de mercado cuando se realizó el acuerdo.*

Suponiendo que haya comprado acciones que se otorgaron con un descuento según el ESPP, no se aplicaría la exención del 50 %. Es bastante inusual ver que una empresa matriz de EE. UU. ESPP califique para la exención 110(1)(d), ya que la mayoría de los planes de EE. UU. brindan un descuento.