¿Tiene algún sentido obtener un Permiso de conducir interamericano (IADP) en lugar de un Permiso de conducir internacional (IDP)?

El formulario de solicitud ( espejo ) de la Asociación Estadounidense de Automóviles (AAA) establece:

Si tiene la intención de conducir en los siguientes países, asegúrese de marcar la casilla PERMISO DE CONDUCIR INTERAMERICANO página 1: Brasil y Uruguay.

Sin embargo, Wikipedia dice que esto es incorrecto y que el Permiso Internacional de Conducir es aceptado en Brasil y Uruguay:

Ambos [Brasil y Uruguay] firmaron la Convención de Viena de 1968, lo que los convierte en partes que reconocen legalmente a los desplazados internos.

Además, según tengo entendido del formulario de solicitud de la AAA , todos los demás países que aceptan el Permiso de conducir interamericano también aceptan el Permiso de conducir internacional.

Esto me hace preguntarme: ¿Tiene algún sentido obtener un Permiso de conducir interamericano (IADP) en lugar de un Permiso de conducir internacional  (IDP)?

Suponga que el permiso de conducir internacional se emite en los Estados Unidos (pero tengo curiosidad por saber si IADP tiene alguna ventaja en comparación con los IDP emitidos fuera de los EE. UU.).

Quizás lo haya entendido al revés: muchos más países reconocen a los desplazados internos que a los AIDP. Las páginas de Wikipedia solo enumeran 19 países que aceptan la AIDP. Estos condados se encuentran en el continente americano y en el Caribe. La página de Wikipedia también explica el motivo de la confusión con Brasil y Uruguay.
@WeatherVane sí, esto me hace preguntarme: ¿Tiene algún sentido obtener un Permiso de conducir interamericano (IADP) en lugar de un Permiso de conducir internacional (IDP)?
¿Por qué crees que necesitas uno? ¿Por qué cree que es mejor una cobertura restrictiva?
@WeatherVane ese es el punto de la pregunta

Respuestas (1)

El Permiso Interamericano de Conducir (IADP) fue creado por el Artículo XIII de la Convención sobre la Regulación del Tránsito Automotor Interamericano , firmada en 1943 por 21 (?) países de América del Norte, Central y del Sur.

Como tal, es anterior tanto a la Convención de Ginebra sobre el tráfico por carretera de 1949 como a la Convención de Viena sobre el tráfico por carretera de 1968 que implementó el Permiso de conducir internacional (IDP) más ampliamente aceptado, por lo que durante un período de tiempo el IADP fue el único permiso internacional para conducir. permiso disponible.

Dado que la Convención de 1949 regula más que solo los permisos de conducción, sigue vigente para otras cosas, y dado que no se ha revisado para eliminar el artículo que crea el permiso de conducción, este permiso aún existe.

En general, no parece haber ningún beneficio en obtener un IADP sobre el IDP más ampliamente aceptado, excepto por lo siguiente:

  • En virtud de la convención de 1968, Brasil no reconoce el IDP como válido para cualquier persona menor de 18 años para cualquier clase de vehículo, o menor de 21 años para las clases de vehículos C (vehículos de más de 3500 kg), D (vehículos utilizados para el transporte de pasajeros y que tienen más de 8 plazas adicionales) & E (vehículo acoplado a un remolque de más de 750 kg)
  • Según la convención de 1968, posiblemente Honduras no reconozca el IDP para las clases de vehículos D y DE
  • Según la convención de 1949, Guatemala "Solo permitirá que un remolque sea arrastrado por un vehículo y no permitirá vehículos articulados para el transporte de pasajeros".
  • Según la Convención de 1949, Jamaica no le permitirá conducir a cambio de una recompensa (operar un taxi, compartir viajes, etc.), además de la misma restricción que Guatemala.

Estado de la Convención de 1968
Estado de la Convención de 1949

Dado que parece que ninguno de los países signatarios de la Convención de 1943 expresó "Reservas" o "Declaraciones" como algunos hicieron con las Convenciones de 1949 y 1968, la IADP técnicamente podría otorgar permiso para algunas o todas las exclusiones de los desplazados internos.

Le pregunté a un empleado de AAA y mantuvieron su afirmación de que Brasil y Uruguay no reconocen a los desplazados internos. Conduje en Brasil con mi IDP hace unos años, pero nadie lo revisó, así que no tengo idea de si eso es cierto.
@FranckDernoncourt: encontré algunas exclusiones para Brasil, Honduras, Guatemala y Jamaica, pero nada para Uruguay.
¡Gracias por la información! Que desastre.