Tengo un vehículo que estoy alquilando y en el estado de Virginia usted paga impuestos sobre las ventas sobre el precio total de compra del automóvil cuando lo está alquilando.
Ahora me he mudado a Florida y la compañía de arrendamiento ha comenzado a cobrarme el impuesto sobre las ventas del estado de Florida mensualmente en el pago del arrendamiento (en Florida solo pagaría el impuesto sobre las ventas en los pagos).
¿Hay alguna forma de parar esto o recuperar la doble imposición que me cobran?
El problema es que el impuesto pagado en Virginia en realidad lo pagó el arrendador y el arrendador me exigió que se lo devolviera. Así que en realidad nunca pagué ningún impuesto directamente al estado de Virginia por el automóvil. Ahora, Florida me está cobrando impuestos sobre las ventas mensuales en los pagos de arrendamiento y, dado que no pagué ningún impuesto en Virginia, no se me debe ningún crédito.
La respuesta es sí, en esta situación, lamentablemente, se le imponen impuestos dobles por el arrendamiento.
De acuerdo con las normas fiscales de Florida 12A-1.007 sección (13) Arrendamiento o alquiler. Para poder recibir un crédito por parte del estado de Florida se debe cumplir la siguiente condición (y no se cumplió en mi caso):
El impuesto debe imponerse legalmente al arrendatario. No se permitirá un crédito por impuestos pagados a otro estado, territorio de los Estados Unidos o Distrito de Columbia cuando el impuesto sobre las ventas o el uso se impone legalmente al arrendador, aunque el arrendatario pueda estar obligado contractualmente a reembolsar al arrendador;
Este boletín del Departamento de Ingresos de Florida brinda orientación sobre su situación y también tiene más información específica de Virginia en la tabla. También puede encontrar útil esta publicación de Stack Exchange sobre una situación similar, en la que el pago del arrendamiento de otra persona aumentó después de mudarse de Kentucky a Ohio.
El impuesto sobre el uso de Florida del 6% generalmente se aplica a los vehículos motorizados comprados en otro estado, territorio de los EE. UU. o el Distrito de Columbia, y posteriormente titulados, registrados o autorizados en Florida.
La Sección 212.06(7), FS, permite que se otorgue un crédito a los vehículos motorizados traídos a Florida donde se haya impuesto y pagado legalmente un impuesto similar en otro estado, territorio de los EE. UU. o el Distrito de Columbia. El crédito contra el impuesto sobre el uso de Florida y cualquier impuesto adicional discrecional sobre las ventas se otorga por un impuesto similar pagado en otro estado, ya sea que el impuesto se haya pagado a ese estado o a un condado o ciudad (impuestos locales) dentro de ese estado. Si la cantidad pagada es igual o mayor que la cantidad impuesta por Florida, no se adeuda ningún impuesto adicional. Si la cantidad es menor que la cantidad impuesta por Florida, solo se debe la diferencia entre los dos.
Además, la Sección 212.06(8)(a), FS, establece la presunción de que los vehículos motorizados utilizados en otro estado, territorio de los EE. UU. o el Distrito de Columbia durante seis meses o más antes de ser llevados a Florida no fueron comprados para su uso. en Florida. Cuando la prueba documental establece dicho uso anterior, no se adeuda ningún impuesto de Florida.
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