Situación actual con la normativa CoCom y los receptores GPS para globos y cubesats

Quería preguntar esto en aviación SE porque allí están bastante orientados a las reglas y regulaciones, pero esta pregunta no es (realmente) sobre aviación.

Estoy tratando de entender la situación actual para obtener y usar receptores GPS que continúan funcionando a gran altura, a alta velocidad o a ambas. Debido a la existencia de las regulaciones de CoCom , creo que todos los fabricantes de módulos GPS agregaron límites a sus productos, probablemente en el firmware, para que dejaran de funcionar si se alcanzaba alguna combinación de dos límites. Los límites son (creo) altitude > 18kmy speed > 1000 knots(alrededor de 0,5 kilómetros por segundo). Creo , aunque no estoy seguro, que todos los fabricantes las implementaron en todos los ámbitos para evitar cualquier posibilidad de sanciones o consecuencias similares a las máquinas CNC vendidas y el uso potencial para subhélices silenciosas y sanciones posteriores .

Una sutileza es la cuestión de si los dos límites (altitud, velocidad) se aplican en una configuración O o Y , lo que importa si su aplicación está basada en un globo o incluso prueba subsistemas de cubesat a través de un globo.

¡ Este párrafo en Wired es intrigante, pero en realidad no dice cuáles son las "reglas más relajadas"!

" Debido a reglas más relajadas, ahora tenemos la posibilidad de usar señales de GPS a altitudes y velocidades más altas. El problema es que la gente normalmente no sabe cómo construir sus propios receptores o deshabilitar/modificar los límites dentro de los módulos listos disponibles (hasta que ahora).

Uno puede encontrar referencias a cambiar/actualizar/hackear el firmware para eliminar límites aquí , y aquí , y como producto aquí .

Mi pregunta es: ¿Cuáles son exactamente las reglas ahora ? ¿Está " bien " cambiar el firmware o eliminar los límites en el propio módulo? ¿Pueden los fabricantes de módulos GPS enviarlos sin límites en determinados casos? ¿Cuales son las condiciones? ¿Dónde están escritas las reglas para que podamos leerlas?

Solo para aclarar, ¿está diciendo que su aplicación está diseñada específicamente para globos que se acerquen o excedan la línea Karman y/o globos utilizados para pruebas de cubesat? De lo contrario, tengo problemas para ver cómo encaja esto aquí en lugar de Aviación.
Cubesats son mi objetivo aquí @ named2voyage. Los globos entran en juego de dos maneras. Sería prudente probar un modelo de cubesat o subsistema (comunicaciones, térmico, imagen, GPS, posiblemente sol o búsqueda de estrellas) utilizando primero un vuelo en globo a gran altitud. Esto involucra el límite de altitud pero no el límite de velocidad, que es el segundo problema: diferentes módulos GPS pueden usar AND u OR en los criterios.
Alguien en los foros de Raspberry Pi dice: "Los receptores GPS comerciales se ajustan al límite COCOM, (altitud < 18 km) y (velocidad < 515 m/seg) no se pueden exceder simultáneamente, cualquiera de los dos puede excederse, para prevenir el uso en misiles o misiles balísticos intercontinentales". Sin embargo, no proporcionan una referencia.
Esa discusión en los foros de Raspberry Pi es bastante útil. Menciona el GPS Adafruit Ultimate que establece el límite de velocidad de 515 m/s. Mientras que los archivos PDF establecen un límite de altitud de 18,000 metros, el VIDEO (que se encuentra aquí ) establece 50 kilómetros. Esto es consistente con las reglas "más nuevas" (ver la respuesta a continuación).
Hay una discusión adicional en [community.balloonchallenge.org de las unidades de GPS que funcionan a gran altura, pero a baja velocidad. Estas son aplicaciones de globos de gran altitud. También en este post en Ars Technica Openforum

Respuestas (4)

Hay una cláusula estándar incluida en todos los manuales de los receptores GPS con respecto a los límites de COCOM. No puedo encontrar la fuente de esta cláusula, pero dado que está redactada exactamente igual en todos los manuales que pude encontrar, asumí que probablemente se derivaba directamente de la regulación en algún momento:

Límites COCOM

El Departamento de Comercio de los EE. UU. requiere que todos los productos GPS exportables contengan limitaciones de rendimiento para que no se puedan usar de una manera que pueda amenazar la seguridad de los Estados Unidos. Las siguientes limitaciones se implementan en el receptor [named].

El acceso inmediato a las mediciones satelitales y los resultados de navegación se desactiva cuando se calcula que la velocidad del receptor es superior a 1000 nudos, o si se calcula que su altitud es superior a 18 000 metros. El receptor se reinicia continuamente hasta que se borra la situación de COCOM.

(énfasis mío)

Según esta redacción, parecería que la regla real era O.

Sin embargo, parece que esta regla ya no se aplica. No soy abogado, pero parece que la regla actual para aquellos estados que aceptan los controles del Régimen de Control de Tecnología de Misiles en su Anexo Técnico es la siguiente:

11.A.3. Equipos receptores para Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS; por ejemplo, GPS, GLONASS o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y componentes especialmente diseñados para ellos:

una. Diseñado o modificado para su uso en los sistemas especificados en 1.A.; o

b. Diseñado o modificado para aplicaciones aerotransportadas y que tenga cualquiera de las siguientes:

  1. Capaz de proporcionar información de navegación a velocidades superiores a 600 m/s;

Si su receptor GPS es capaz de proporcionar información de navegación a velocidades superiores a 600 m/s, entonces debe tener una licencia especial, al parecer.

Línea de fondo:

Si desea modificar un receptor de GPS para eliminar los límites de COCOM o comprar un receptor de GPS especial sin límites de COCOM, parecería que esto es aceptable, pero es posible que deba solicitar una licencia. Recomiendo encarecidamente consultar a un abogado antes de usar un receptor GPS de este tipo en una situación COCOM.

Fuentes:

Ok lo tengo. Si bien casi todo parece aplicarse a los sistemas con propulsión y/o vuelo controlado, aparece de repente 11.A.3.b, ahora solo un límite en la velocidad del aire y no en la altitud. Estas son restricciones voluntarias a la exportación , pero es aconsejable obtener más información antes de hacer nada. ¡Gracias por "profundizar" y armar esta gran respuesta!
¿Deberíamos pensar en la restricción CoCom real como "depreciada" y reemplazada por las restricciones MTCR? Si bien todavía se usa el término "restricción de CoCom", el propio CoCom dejó de funcionar en 1994 y fue reemplazado por el Acuerdo de Wassenaar , donde la Sección 7 cubre una amplia gama de aviónica. ¡Ay!
@uhoh, pensaría que sí, las restricciones de MTCR reemplazaron las restricciones de CoCom, pero no he encontrado eso explícitamente documentado en ninguna parte.

EDITAR: aquí está el documento más reciente a partir de enero de 2017: http://mtcr.info/wordpress/wp-content/uploads/2016/10/MTCR-TEM-Technical_Annex_2016-10-20.pdf Si el enlace falla, entonces vaya aquí: http://mtcr.info/mtcr-annex/ y busque la versión más reciente.


El MTCR ha sido actualizado recientemente (OCT 2015). El nuevo límite es de 600 m/seg.

CATEGORÍA II - ARTÍCULO 11

AVIÓNICA

11.A.3. Equipo receptor GNSS, por ejemplo, GPS, GLONASS o Galileo
11.A.3. Equipos receptores para Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS; por ejemplo, GPS, GLONASS o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y componentes especialmente diseñados para ellos:

una. Diseñado o modificado para su uso en los sistemas especificados en 1.A.; o

b. Diseñado o modificado para aplicaciones aerotransportadas y que tenga cualquiera de las siguientes:

  1. Capaz de proporcionar información de navegación a velocidades superiores a 600 m/s;
  2. Emplear descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a señales/datos seguros GNSS; o
  3. Estar especialmente diseñado para emplear funciones antiinterferencias (por ejemplo, antena de dirección nula o antena orientable electrónicamente) para funcionar en un entorno de contramedidas activas o pasivas.

Nota: 11.A.3.b.2. y 11.A.3.b.3. no controle equipos diseñados para servicios GNSS comerciales, civiles o de 'Seguridad humana' (p. ej., integridad de datos, seguridad de vuelo).

De 514 a 600 m/s. Solo faltan otros 7100 m/s para llegar a LEO. ¿Puedes agregar un enlace a la versión más reciente? Ya que parece que puedo comprar sistemas de GPS cubesat en Internet de varios proveedores, ¿cómo "eluden" estos controles de exportación?
Esto fue en mi respuesta. No veo que hay de nuevo aquí.

Acabo de encontrar la siguiente nota en la Sección 05. Orientación, navegación y control del sitio de la NASA [Estado del arte de la tecnología de naves espaciales pequeñas]:

Las unidades de GPS están controladas por las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR) y deben tener licencia para eliminar los límites de COCOM 15

15 Oficina del Registro Federal, “PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EXTRANJERA”, vol. Título 15 Parte 768.7, 2015.

Luego encontré esto en el Instituto de Acceso Legal de Cornell :

§ 768.2 Disponibilidad extranjera descrita.

(a) Disponibilidad extranjera. Existe disponibilidad extranjera cuando el Secretario determina que un artículo es comparable en calidad a un artículo sujeto a los controles de exportación de seguridad nacional de los EE. UU., y está disponible de hecho para un país, de una fuente fuera de los EE. el control de exportación de ese artículo o la denegación de una licencia sin efecto. Para un país controlado, dicho control o denegación es “ineficaz” cuando mantener dicho control o denegar una licencia específica no restringiría la disponibilidad de artículos que harían una contribución significativa al potencial militar del país controlado o combinación de países en detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos (consulte las secciones 5(a) y 3(2)(A) de la EAA).

(b) Tipos de disponibilidad extranjera. Hay dos tipos de disponibilidad extranjera:

  • Artículo de la lista (1) Disponibilidad extranjera a un país controlado; y

  • (2) Disponibilidad extranjera a un país no controlado.

Nota al párrafo (B) de esta sección:

Consulte la §768.7 de esta parte para conocer la descripción de los procedimientos de evaluación de la disponibilidad extranjera y la §768.6 de esta parte para conocer los criterios utilizados para determinar la disponibilidad extranjera.

§768.7 es bastante largo y detalla un conjunto específico de procedimientos para la determinación de la disponibilidad en el extranjero. Por lo que entiendo, esto significa esencialmente que si se determina que el artículo o la tecnología ya está disponible para su compra fuera de los EE. UU., entonces uno puede solicitar un permiso para exportarlo desde los EE. UU.


Esto se aplica a la exportación desde los EE.UU. Hasta ahora no he encontrado ninguna regla contra la construcción de una unidad de GPS compatible con LEO en los EE. UU. para que un cubesat propio sea lanzado dentro de los EE. UU. o por un proveedor de lanzamiento de los EE. UU., ni para vender uno a otra persona dentro de los EE. UU. (He elegido los EE. UU. como ejemplo de un "país CoCom" aquí).

El límite COCOM es un requisito de la UIT, es Global y tiene que ver con la importación/exportación. Si su dispositivo viene sin límites de COCOM, el Departamento de Estado lo considera de "uso dual" y debe tener una licencia de exportación (lo mismo con casi todos los países del mundo). Con los límites de COCOM, puede exportar con permiso del Departamento de Comercio. Si lo hace y no lo exporta, está bien. Si lo compra en los EE. UU. y no lo exporta, está bien. Si vende uno sin los límites de COCOM, debe seguir las reglas y regulaciones de ITAR o irá a la cárcel. La mayoría de las unidades baratas pequeñas parecen tener límites COCOM "cableados" y no se pueden "eliminar".

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