Retroactividad del viudo de la Seguridad Social

Estoy tratando de ayudar a mi papá a resolver sus asuntos de jubilación del Seguro Social. Esperó hasta un par de meses antes de cumplir 62 años y descubrió que podría haber estado recibiendo beneficios de viudedad desde que tenía 60 años.

La pregunta es, ¿tiene derecho a recibir pagos atrasados ​​ya que tenía derecho a los 60 años pero no lo sabía? Preguntó sobre esto con un representante del Seguro Social durante una entrevista y le dijeron rotundamente que no, pero encontré información que parece decir lo contrario, pero no sé lo suficiente como para saber si estoy en lo correcto.

Esta página: https://secure.ssa.gov/poms.nsf/lnx/0200204030

Apartado D.2.b:

El monto del beneficio de viudo(a) se basa en RIB-LIM

Permitimos la retroactividad hasta 6 meses si basamos el monto del beneficio de viudo(a) tanto para el mes de presentación como para el mes de elección (MOEL) en el RIB-LIM. Para obtener más información sobre RIB-LIM, consulte RS 00615.320.

Intenté consultar el documento al que hace referencia, pero todos estos acrónimos me dejan bastante inútil y Google está inundado de resultados que son relevantes para la discapacidad, no para la jubilación. Cualquier ayuda sería apreciada.

Es posible que desee hablar con un abogado. ¿También se entendió correctamente al trabajador? ¿Dónde dicen que no podía volver hasta los 60, pero tal vez los 6 meses son permisibles?
Un consejo general cuando se trata de la burocracia (gubernamental o de otro tipo): la persona que atiende los teléfonos puede no tener todas las respuestas, y obtener respuestas de "sí" / "no" por escrito, cuando sea posible, se mantendrá mejor para un escrutinio futuro. En este caso, si tiene información que sugiere que puede presentar una declaración retroactiva, no deje que la respuesta de una línea telefónica lo desanime. Como mínimo, sería útil volver a llamar y obtener la opinión de otra persona. Sin embargo, la mejor solución es, lamentablemente, que probablemente necesite encontrar la respuesta por su cuenta, como ya lo está haciendo.
RIB-LIM es un beneficio de seguro de jubilación LIMITADO a la cantidad que el cónyuge fallecido pudo reclamar. Si el cónyuge presentó la solicitud antes de los 65 años, su beneficio se reduce. Una viuda o viudo estaría limitado a ese valor, incluso si no reclamaron en la cuenta de la persona fallecida hasta que cumplieron 65 años o cualquiera que sea su plena edad de jubilación. No estoy al 100% en esto, por lo tanto, no hay respuesta.
Descubrí que esto es específico para los beneficios del Título II, que es la discapacidad. No cuenta en el caso de mi papá. Gracias por sus respuestas sin embargo.

Respuestas (1)

Encontró que este documento es específico para los beneficios por discapacidad del Título II y no se aplica a los beneficios de jubilación en absoluto.