Conozco las preguntas canónicas que responden a la mayoría de las preguntas sobre visas Schengen , así como numerosas preguntas sobre la regla de 90/180 días. Sin embargo, hay un caso que no está cubierto allí: entrada sin visa. Espero que podamos construir una respuesta canónica sobre la entrada sin visa. Más específicamente:
La principal fuente legal de todo esto es el Código de Fronteras Schengen . Lo más relevante para sus preguntas es el artículo 6 “Condiciones de entrada para nacionales de terceros países”. Aquí está el texto, con mis respuestas/comentarios intercalados:
- Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en cualquier período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán el seguimiento: […]
Esto significa que el período de 90 días en cualquier período de 180 días se aplica a todos los ciudadanos de fuera de la UE/EEE y estados asociados, con una salvedad. La definición de "nacional de un tercer país" en el artículo 2 es "'nacional de un tercer país': cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y que no esté cubierta por el punto 5 de este artículo ;” y el punto 5 se refiere a las «personas que disfrutan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión». En otras palabras, algunos nacionales de terceros países están de hecho exentos de estas normas, por ejemplo, el cónyuge de un ciudadano de la UE que viaja con ellos.
(a) estén en posesión de un documento de viaje válido que autorice a su titular a cruzar la frontera que cumpla los siguientes criterios:
i) su validez se extenderá al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En caso justificado de urgencia, se podrá dispensar de esta obligación;
(ii) haber sido emitido dentro de los 10 años anteriores;
Ahí es donde se define el requisito de validez del pasaporte, a saber, una validez de al menos tres meses a partir de la fecha de salida prevista (que las aerolíneas e incluso los guardias fronterizos a veces interpretan, posiblemente de manera ilegítima, como tres meses después de la última fecha posible de regreso después de un 90- estancia de un día, es decir, aproximadamente seis meses desde la fecha de entrada) y emitidos en los últimos diez años (es decir, los pasaportes con más de 10 años de validez no se pueden utilizar después de más de 10 años).
b) estén en posesión de un visado válido, si así lo exige el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo (25), excepto cuando sean titulares de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido;
Ahí es donde se establece la exención de visa y el Reglamento del Consejo (CE) No 539/2001 es donde se puede encontrar la lista completa de ciudadanos exentos de visa (en el anexo II). Cualquier cambio de política, acuerdo de facilitación de visas, etc. se implementa modificando esta regulación. Para asegurarse de que está viendo la última versión, vaya a la pestaña "Información del documento", desplácese hacia abajo hasta la sección "Todas las versiones consolidadas:" y abra la que tenga la fecha más reciente.
c) justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y dispongan de medios de subsistencia suficientes, tanto para la duración de la estancia prevista como para el regreso a su país de origen o el tránsito a un tercer país al que estén determinados ser admitido, o estar en condiciones de adquirir tales medios lícitamente;
Esos son los principales requisitos para entrar. Cualquier incumplimiento de ellos (por ejemplo, no poder justificar los medios de subsistencia suficientes cuando se le cuestiona) puede resultar en que se le niegue la entrada. El artículo 14 contiene algunos detalles adicionales sobre el procedimiento y el Anexo V incluye la redacción oficial utilizada cuando se deniega la entrada.
d) no sean personas respecto de las cuales se haya emitido una descripción en el SIS a efectos de denegación de entrada;
Una alerta en el SIS es cómo otros países Schengen comunican y aplican una prohibición. Esta es otra circunstancia en la que un nacional de un tercer país exento de visa no sería elegible para ingresar al espacio Schengen.
Tenga en cuenta que los antecedentes penales o una denegación de entrada anterior no implican automáticamente una prohibición del espacio Schengen. Algunos países emiten rutinariamente alertas SIS después de delitos menores o infracciones a la ley de inmigración, pero otros no. Y a menos que el país relevante considere necesaria tal alerta, los otros países en el área normalmente ni siquiera conocerán ningún registro penal o administrativo.
e) no se consideren una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros, en particular cuando no se haya emitido ninguna descripción en las bases de datos nacionales de los Estados miembros a efectos de denegar la entrada por los mismos motivos.
Esa es una cláusula general que permite a los guardias fronterizos negar la entrada a alguien considerado peligroso o no deseado, incluso si nadie se tomó la molestia de prohibirlo formalmente y emitir una alerta SIS de antemano. Es importante señalar que “el orden público, la seguridad interna, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros” puede parecer amplio, pero existe jurisprudencia al respecto y los tribunales se han limitado a cuestiones muy graves, como sospechas de terrorismo, un pasado en organizaciones delincuencia, este tipo de cosas, y no simplemente tener antecedentes penales.
El resto del artículo contiene disposiciones técnicas que regulan algunos de los detalles de cómo se evaluará todo esto en la práctica y prevé una serie de exenciones (en particular para los titulares de pasaportes no pertenecientes a la UE que también son residentes en la UE).
phoog