Quiero agregar un baño en mi sótano. La casa fue construida en la década de 1950, por lo que es antigua. La altura del techo del sótano no es excelente, máximo 7 pies (área sin terminar).
He tenido un par de contratistas y plomeros que han venido para cotizar. El plomero no planteó ningún problema sobre el permiso, pero el contratista sí, y en particular sobre los conductos de aire forzado que atraviesan el área propuesta, lo que reduce aún más la altura del techo en esa área.
Quiero obtener el permiso, pero estoy confundido. ¿Por qué el plomero no planteó el problema del permiso (dijo en silencio que obtendrá el permiso después de examinar el sitio)?
Dado que esta es una casa antigua y se da la altura del sótano, ¿hay alguna disposición que me pueda dar permiso para añadir un baño? ¿Cómo debo acercarme al pueblo?
Mi contratista me dijo que la altura mínima del techo debe ser de 7 pies después de terminar el trabajo. Pero dado que apenas tengo 7 pies, dijo que perderé al menos 2 pulgadas de eso para el techo/piso, lo que significa que me estoy quedando corto. Aún así, su objetivo principal eran los conductos de aire forzado en lugar de este techo. ¡Estoy confundido!
¿Es posible que pueda obtener un permiso para construir un baño en este sótano? Agradecería cualquier consejo! Si ayuda, el estado es Massachusetts.
Lo más probable es que el plomero no haya mencionado el tema porque (1) no sabe mucho sobre los requisitos de altura ni está obligado a hacerlo o (2) solo está allí para hacer la plomería o una combinación de 1 y 2.
A continuación, básicamente, la regla general es que cosas como esta pueden ser 'exentas', siempre y cuando no se toquen. Dado que cumplió con el código en el momento de la instalación o construcción (o de alguna manera se las arregló), no pueden exigirle que actualice nada para cumplir con los códigos modernos. Sin embargo, si alguna vez va a hacer un trabajo nuevo o una renovación como esta, todo lo que se haga debe cumplir con los códigos actuales.
Encontré, y esta copia del código es antigua (Séptima edición - 2009), una excepción a la altura del techo.
780 CMR: Junta Estatal de Reglamentos y Normas de Construcción
5301.1 - Excepción 2:
Los techos en sótanos sin espacios habitables pueden proyectarse hasta seis pies y ocho pulgadas del piso terminado; y vigas, vigas, conductos u otras obstrucciones pueden sobresalir hasta seis pies, cuatro pulgadas del piso terminado.
Es posible que esta excepción ya no exista en el código actual, e incluso con ella es posible que no se ajuste a sus parámetros.
(6'-8" en general desde el piso hasta el techo, 6'-4" debajo del conducto desde el piso hasta el techo, pero aún 6'-8" independientemente de los accesorios del baño)
Si aún no cumple con este criterio (nuevamente, si y solo si todavía está en el código), entonces no tienen que permitir el trabajo y el trabajo no se puede hacer. Sugiero hablar con el pueblo para ver qué se puede hacer, ellos darán la respuesta definitiva.
Aloysius Defenestrar