¿Mi cónyuge (no perteneciente al EEE) con tarjeta de residencia del Reino Unido necesita una visa para España? [duplicar]

Tengo un pasaporte italiano, actualmente resido en el Reino Unido con mi esposa, que solo tiene un pasaporte sudafricano y una tarjeta de residencia del Reino Unido.

Estamos planeando ir a España por una semana, sin embargo, un par de personas me han dicho que mi esposa no necesita una visa, solo necesitamos viajar juntos con un certificado de matrimonio original en la mano. Sin embargo, también me han dicho que necesitamos obtener una visa.

¿Alguien puede aclararme esto por favor?

Respuestas (1)

Si su esposa tiene una tarjeta de residencia del artículo 10, no necesita una visa si viaja con usted. La tarjeta de residencia del Reino Unido para el miembro de la familia de un nacional del EEE es una tarjeta del artículo 10.

También tiene derecho a utilizar la cola de pasaportes de la UE/EEE/Suiza cuando llega al espacio Schengen, aunque no tenga un pasaporte de la UE, el EEE o Suiza, porque es una "persona que disfruta de la libertad de circulación en virtud de la Unión". ley."

Su certificado de matrimonio es suficiente para establecer su derecho a la libre circulación, pero no es suficiente por sí solo para eximirla del requisito de visa. Esto puede explicar la variación en el consejo que ha recibido.

La directiva de libertad de movimiento es 2004/38/EC . Los beneficiarios del derecho a la libre circulación se definen en el artículo 3. El párrafo 1 dice:

La presente Directiva se aplicará a todos los ciudadanos de la Unión que se desplacen o residan en un Estado miembro distinto de aquel del que sean nacionales, y a los miembros de su familia, tal como se definen en el artículo 2, punto 2, que les acompañen o se reúnan con ellos.

El artículo 2 define "miembro de la familia" como, entre otras relaciones, el cónyuge. El artículo 5, párrafo 2 dice:

A los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro solo se les exigirá un visado de entrada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 o, en su caso, con la legislación nacional. A los efectos de la presente Directiva, la posesión de la tarjeta de residencia en vigor a que se refiere el artículo 10 eximirá a dichos familiares de la obligación de visado.

(Énfasis añadido.)

El artículo 10, párrafo 1 dice:

El derecho de residencia de los familiares de un ciudadano de la Unión que no sean nacionales de un Estado miembro se acreditará mediante la expedición de un documento denominado "Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión" en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de que presenten la solicitud. Se expedirá inmediatamente un certificado de solicitud de la tarjeta de residencia.

El derecho a utilizar los carriles para pasaportes de la UE/EEE/Suiza se encuentra en el Código de fronteras Schengen .

Artículo 2, párrafo 5:

«personas que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión»:

(a)

Ciudadanos de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho a la libre circulación a quien la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y de se aplica el Consejo (21);

(Énfasis añadido)

Luego, en el artículo 10, párrafo 2:

Las personas que disfrutan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión tienen derecho a utilizar los carriles indicados por la señal que figura en la parte A («UE, EEE, CH») del anexo III. También podrán utilizar los carriles indicados por la señal que figura en la Parte B1 («no se requiere visado») y la Parte B2 («todos los pasaportes») del Anexo III.

Por tanto, mientras viaje con usted o se reúna con usted, su esposa es una "persona que goza del derecho de libre circulación en virtud del Derecho de la Unión" y, por tanto, "tiene derecho a utilizar los carriles indicados por la señal que se muestra en la Parte A ('UE , EEE, CH')".

@JoErNanO sí, los he agregado.