Me negaron la visa estadounidense

He estado en los Estados Unidos 2 veces, en 2007 y en 2010, con visa J1. La segunda vez me quedé más tiempo. Después de expirar la visa J1 y solicité la visa de estudiante (fui a un curso de idiomas) para prolongarla hasta marzo de 2011. También expiró y me quedé más tiempo hasta junio de 2011. Salí de los EE. UU. por mi cuenta (no deportado).

Solicité nuevamente en 2017 obtener una visa de turista para los EE. UU., pero me la negaron. No quiero quedarme en los Estados Unidos, solo me gustaría volver a ver ese maravilloso país.

¿Que me sugieres que haga?
Estoy casado, tengo 2 hijos y tengo un buen trabajo, propiedades, terrenos, estado de cuenta bancario en mi país.

¿Podría publicar una imagen de la carta de rechazo con sus datos personales borrados?
No tengo una carta de rechazo conmigo. Creo que fue la sección 214 (b).

Respuestas (1)

Se excedió en su visa estadounidense por menos de seis meses, lo que significaría que no tiene una prohibición de entrada, incluso si acumuló presencia ilegal.

Según la sección 212(a)(9)(B) de la Ley, un extranjero es inadmisible si ha acumulado un período específico de presencia ilegal, sale de los Estados Unidos después de acumular la presencia ilegal y luego busca la admisión durante el período especificado en (ya sea 3 años o 10 años después de la salida, dependiendo de la sección 212(a)(9)(B)(i) duración de la presencia ilegal acumulada)

y

(B) PRESENCIA ILEGAL DE EXTRANJEROS.-

(i) En general.- Cualquier extranjero (que no sea un extranjero legalmente admitido para
residencia permanente) que-

(I) estuvo ilegalmente presente en los Estados Unidos por un período de más de 180 días pero menos de 1 año, salió voluntariamente de los Estados Unidos (ya sea de conformidad con la sección 244(e) o no) antes del inicio de los procedimientos en virtud de la sección 235 (b)(1) o la sección
240, y nuevamente solicita la admisión dentro de los 3 años posteriores a la fecha de salida o remoción de dicho extranjero, o

Además, tenía una visa J que normalmente tiene una duración de estadía, por lo que no acumuló presencia ilegal durante su estadía.

Por lo tanto, de su negación 214(b) parece que el consular no está convencido de que usted no planee emigrar a los EE. UU. Parecería que esto está directamente relacionado con su exceso de estadía. Casi me pasó algo en 1999 donde, aunque no me quedé más tiempo, pasé más tiempo del que le dije al oficial consular que pasaría en la entrevista.

Usted está casado y tiene hijos y ya está establecido en su país y, por lo tanto, no hay mucho que pueda hacer para mejorar su situación, ya está bien.

Puede obtener un abogado de inmigración para que presente la solicitud en su nombre (no es mucho lo que pueden hacer considerando su situación) o esperar unos años más y volver a presentar la solicitud .

Mientras tanto, hay otros doscientos y tantos países que se pueden visitar, ¡la mayoría de ellos probablemente increíbles en al menos una forma!