Libertad de movimiento y regla de 90/180 días

TL;DR: ¿Las estancias en la zona Schengen mientras se acompaña a un miembro de la familia que es ciudadano de la UE cuentan para el límite de 90/180 días? ¿Qué tipo de documentación se necesita en este caso?

Supongamos que un ciudadano de un país del "Anexo II" (permitido permanecer 90/180 días en Schengen sin visa) está casado con un ciudadano de la UE. El ciudadano del país del Anexo II puede, por ejemplo, permanecer 90 días en Schengen, salir por 1 día y luego volver a ingresar con su cónyuge ciudadano de la UE y permanecer por otros 90 días (o el tiempo que desee, para el caso, siempre que solicitan un permiso de residencia de larga duración cuando corresponda).

Pregunta 1: ¿Qué hay del reverso? Es decir, supongamos que un ciudadano de un país del "Anexo II" permanece en la zona Schengen durante un período prolongado con un cónyuge ciudadano de la UE, y luego ambos abandonan la zona Schengen juntos. ¿Puede el ciudadano extracomunitario volver al día siguiente y pasar 90 días como turista?

Pregunta 2: Si esto está realmente permitido, ¿qué tipo de documentación se requiere? Supongo que simplemente rodé hasta la frontera y dije: "Sí, oficial, parece que me quedé más tiempo, pero en realidad mi pareja estuvo conmigo en mi estadía anterior, ¡así que no cuenta!" no valdrá mucho.

Por supuesto, si la estadía inicial con el cónyuge ciudadano de la UE fuera por un período prolongado, entonces el ciudadano no comunitario habría solicitado (y presumiblemente se le habría otorgado) algún tipo de permiso de residencia local, que podría usarse para explicar las cosas. El objetivo de la presente pregunta es qué hacer en otras situaciones, es decir, cuando la estancia con el cónyuge ciudadano de la UE no fue lo suficientemente larga como para necesitar (o incluso poder solicitar) la residencia.

Respuestas (1)

He llegado a la conclusión de que la respuesta a esta pregunta no es "ley establecida" (como diríamos en los EE. UU., al menos). Tal como lo leo, la directiva y los códigos Schengen en conjunto dicen claramente que la regla 90/180 no se aplica a un miembro de la familia que no pertenece a la UE que viaja con un miembro de la familia de la UE, pero algunos parecen pensar que la Directiva 2004/38/ EC se aplica únicamente a los miembros de la familia que residan efectivamente en un país de la UE distinto del suyo. Las autoridades nacionales parecen adoptar posiciones diferentes sobre esta cuestión; a mi madre se le ha permitido salir de Francia sin problemas después de pasar 4 meses consecutivos allí con mi padre ciudadano de la UE, a pesar de que residen en un tercer país, pero algunas preguntas aquí han demostrado que las autoridades de otros países no están de acuerdo.

Mi interpretación depende del hecho de que el Código de fronteras Schengen excluye explícitamente a las "personas que disfrutan del derecho a la libre circulación en virtud del Derecho de la Unión" de la definición de "nacional de un tercer país" (art. 2(5)(a) y 2(6) ). Por lo que puedo decir, la idea de que la directiva solo se aplica a quienes residen en un país de la UE distinto del suyo surge del artículo 3, apartado 1:

La presente Directiva se aplicará a todos los ciudadanos de la Unión que se desplacen o residan en un Estado miembro distinto de aquel del que sean nacionales, y a los miembros de su familia, tal como se define en el artículo 2, punto 2, que les acompañen o se reúnan con ellos.

En mi opinión, "mover a" es una elección de palabras desafortunada, porque normalmente significa "establecer la residencia de uno en", y estoy bastante seguro de que esa no es la intención aquí, por dos razones. La primera es que si el significado habitual de "mover a" se pretendiera aquí, no tendría mucho sentido seguirlo con "o residir en". La segunda es que la frase correspondiente en las otras versiones lingüísticas de la directiva no implica un cambio de residencia. Por ejemplo, el francés es "se rendre" y el alemán es "sich begeben", los cuales tal vez sería mejor traducirlos al inglés como "viajar a" o incluso "ir a".

Supongamos que un ciudadano de un país del "Anexo II" (permitido permanecer 90/180 días en Schengen sin visa) está casado con un ciudadano de la UE. El ciudadano del país del Anexo II puede, por ejemplo, permanecer 90 días en Schengen, salir por 1 día y luego volver a ingresar con su cónyuge ciudadano de la UE y permanecer por otros 90 días (o el tiempo que desee, para el caso, siempre que solicitan un permiso de residencia de larga duración cuando corresponda).

De hecho, si mi lectura es correcta, no hay necesidad de salir del espacio Schengen.

Pregunta 1: ¿Qué hay del reverso? Es decir, supongamos que un ciudadano de un país del "Anexo II" permanece en la zona Schengen durante un período prolongado con un cónyuge ciudadano de la UE, y luego ambos abandonan la zona Schengen juntos. ¿Puede el ciudadano extracomunitario volver al día siguiente y pasar 90 días como turista?

Si el miembro de la familia no perteneciente a la UE tenía un permiso de residencia durante el período prolongado, la respuesta es inequívocamente sí, debido al Código de fronteras Schengen, art. 6(2) ("Los períodos de estancia autorizados en virtud de un permiso de residencia o un visado de larga duración no se tendrán en cuenta en el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros"). De lo contrario, es probable que el miembro de la familia que no pertenece a la UE quede excluido de la zona Schengen durante 90 días, a menos y hasta que el miembro de la familia de la UE pueda unirse a él o ella.

No creo que haya forma de evitar esto. Una situación similar existe con los países que tienen acuerdos bilaterales que permiten estadías de tres meses sin visa. Si no recuerdo mal, Estados Unidos y Dinamarca tienen un acuerdo de este tipo. Esto significa que un ciudadano estadounidense puede pasar 90 días en, por ejemplo, Suecia, y luego cruzar a Dinamarca para una estadía adicional de tres meses durante los cuales el viajero tiene prohibido ir, por ejemplo, a Alemania. Pero no funciona al revés, por lo que un ciudadano estadounidense no puede utilizar el acuerdo bilateral entre Dinamarca y EE. UU. para permanecer en Alemania o Suecia inmediatamente después de pasar 90 días en Dinamarca.