Exceso de estadía en los EE. UU. y solicitud ESTA

Fui a los EE. UU. el otoño pasado y, debido a un descuido total, logré quedarme un día más (del 2 de septiembre al 1 de diciembre). Aquí está mi confusión. Todavía dice que mi solicitud ESTA es válida. ¿Eso significa que soy elegible para volver a ingresar? Si no, si vuelvo a solicitar un ESTA y se aprueba, ¿significa que soy elegible para volver a ingresar? ¿O es posible que se apruebe mi ESTA y aún se me niegue la entrada en la frontera?

¿El sello de su pasaporte decía 30 de noviembre o 1 de diciembre? ¿ Qué dice su registro en i94.cbp.dhs.gov ?
¿Estás seguro de que te quedaste más tiempo? Pensé que EE. UU. contaba el día que ingresaba como el día cero, a diferencia del área Schengen, donde es el día 1, por lo que efectivamente "90 días" en EE. UU. es un día más que en Europa. Me interesaría saber si eso es incorrecto. Sé con certeza que una entrada de 6 meses a los EE. UU. el 1 de enero dura hasta el final del día 1 de julio.
Por lo que he leído en otros foros cuentan tanto el día de llegada como el de salida como días, empezando por el día 1 a la llegada. ¿Alguien puede confirmar que este es el caso? No tengo sello en el pasaporte mientras que los registros dicen llegada el 2 de septiembre y salida el 1 de diciembre.
Es realmente muy confuso, leyendo otros foros, algunos dicen que tanto el día de llegada como el de salida cuentan, otros que el día de salida no cuenta. Con ese tipo de zona gris, si nadie puede encontrar información formal de la web del gobierno de ESTA que aclare que tanto la llegada como la salida cuentan, sería sorprendente que inmigración niegue la entrada a alguien que no se ha quedado más tiempo deliberadamente... alguna idea sobre ¿este?
@hafpip: ¿qué dice su I-94? Puedes buscar tu I-94 electrónico aquí
solo dice llegada: 2 de septiembre, salida 1 de diciembre.
El ESTA de mis hijos todavía decía que había sido aprobado en línea, pero se le negó la entrada cuando intentó abordar su vuelo.
¿Qué decía el sello en su pasaporte?

Respuestas (1)

De hecho, es posible tener una aprobación ESTA actual y aún así ser rechazado en la frontera. La frontera es siempre donde se realiza la determinación de entrada real; ESTA solo autoriza a la aerolínea a llevarlo a un puerto de entrada para que pueda solicitar la admisión allí.

De hecho, dado que se ha quedado más tiempo que una visita de VWP una vez, las reglas, tal como están escritas, dicen que debe ser rechazado si intenta ingresar bajo el Programa de Exención de Visa nunca más . Supongo que en la práctica es posible que un guardia fronterizo infrinja las reglas por ti, pero no contaría con que eso sucediera en absoluto.

Deberá solicitar una visa si desea visitar los EE. UU. nuevamente.

Nota para las personas que planean utilizar la duración total de la estadía del VWP, siempre reserve su regreso unos días antes para evitar errores o demoras. Los retrasos y las emergencias a veces son tolerables, pero no vale la pena correr el riesgo de tener que solicitar una visa en el futuro.
@BritishSam Supongo que esto es como dijo mi instructor de manejo: "los límites de velocidad son un máximo, no un objetivo". Del mismo modo, los límites en la duración de la estadía son máximos, ¡no objetivos!
Si su sello de admisión inicial o registro electrónico I-94 era del 1 de diciembre, entonces no se quedó más tiempo. No está claro a partir de la pregunta si ese fue el caso.