¿Cuánto dinero necesito mostrar en mi cuenta bancaria para recibir una visa Schengen española?

Según Schengenvisainfo

"un extranjero que pretenda entrar en el territorio de España necesita acreditar ser titular de la cantidad global por una duración de hasta 10 días que sea representativa del 90% del salario mínimo nacional bruto (598,68 €) que es de 583,74 €, mientras que en caso de más de 10 días, la cantidad diaria requerida es de 64,86 €. El ciudadano extranjero debe acreditar la posesión de dicha cantidad en la Embajada o Consulado de España en el momento de solicitar una visa española".

Estoy planeando quedarme en España por un período de casi 90 días, así que necesito mostrar fondos por un monto de ~ 5500 euros. Además, si ya he reservado un alojamiento que es más barato (digamos 300 euros al mes), ¿está bien si muestro fondos inferiores a la cantidad mencionada anteriormente?

PD- Me invitan como colaborador en una universidad y tengo boletos de regreso reservados

Editar: según el documento de requisitos de visa presente aquí en el sitio web del consulado de Mumbai, menciona la prueba de los medios financieros como requisito, sin embargo, no menciona ningún valor fijo.

Respuestas (2)

Debe mostrar lo que tiene en su cuenta. Debe enviar varias declaraciones, no solo la última. Aumentar la cantidad en su cuenta es arriesgado: parecerá no genuino.

El monto mínimo varía según la naturaleza de la invitación: ¿la universidad pagará tu alojamiento? ¿Podrías usar la cafetería de estudiantes con precios para estudiantes?

Nota: ser invitado por una universidad baje el listón: usted no es un turista, con gastos de turista, no tiene tiempo para trabajar (por pago) por lo que es menos riesgoso, y las garantías de trabajo deben ser pagadas por su universidad de origen.

La página general del visado Schengen uniforme en el sitio web del Ministerio del Exterior de España dice (mi traducción y mi énfasis):

La solicitud de visado de corta duración deberá presentarse mediante una copia impresa del formulario correctamente cumplimentado (por duplicado), que puede descargarse gratuitamente desde esta página web u obtenerse, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas o Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado deberá solicitarse personalmente o por medio de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en cuyo ámbito de responsabilidad resida legalmente el solicitante. En el caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular de España en un determinado país, se podrá solicitar en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado también se deberá abonar la tasa establecida (60€ con carácter general), y no se devolverá en caso de que la solicitud sea denegada. En determinadas situaciones, que deberán ser consultadas con las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, las normas pertinentes permiten una reducción o exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán ser consultados con la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite la visa, ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.

Observo que una de las primeras aciertos de Google que obtuve cuando busqué el tema habla de cifras similares a las que cita (aunque ha subido: la base de cálculo para 2017 es 707,60 €, no 598,68 €), pero resulta para ser por el consulado en La Habana. (Me di cuenta de esto cuando vi referencias al peso cubano).

Una búsqueda de una de las palabras clave importantes en ese párrafo y el requisito adicional de estar en el subsitio del consulado de Nueva Delhi no arroja ningún resultado.

La impresión que tengo es que al presentar una solicitud desde la India (que supongo que hará en función de la ubicación que figura en su perfil) no tiene que demostrar ningún fondo. Sin embargo, sería prudente llamar por teléfono al consulado español más cercano para comprobarlo.