¿Cuáles son los beneficios de hacer un "cambio de cheques" cuando se aportan servicios en especie?

Escenario: un consultor brinda servicios en especie (digamos valorados en $x) a una organización benéfica. Hay dos opciones sobre cómo se puede contabilizar esto de una manera que crea un rastro en papel para ambas partes:

  1. El consultor emite un recibo con un artículo de línea $xque también incluye un artículo de línea de descuento por un monto de $x. Como resultado, el total de la factura es $0 y no es necesario que el pago cambie de manos. Esto dará como resultado que el consultor no tenga ningún ingreso para informar, pero el valor del trabajo aportado ha sido documentado y puede informarse más adelante.
  2. Las partes hacen lo que comúnmente se conoce como "intercambio de cheques". El consultor emite un recibo por $x, recibe el pago total de la organización, luego hace una donación a la organización por un monto de $xy recibe un recibo de impuestos por un monto de $x.

Suponiendo que la donación sea totalmente deducible, además de reforzar el valor de la donación en la mente del receptor, ¿hay alguna ventaja para este último? Da como resultado una mayor carga administrativa para ambas partes (emisión de cheques, emisión de recibos de impuestos, registro de donaciones, reclamos en declaraciones de impuestos) y, sin embargo, parece ser una práctica bastante común.

Respuestas (3)

Impuestos al valor agregado.

Legalmente, el consultor debe remitir al gobierno el valor del IVA por los servicios que prestó a pesar de que fue donado: los servicios fueron prestados y el consultor es responsable del impuesto; al consultor no se le permite donar el dinero del gobierno.

Asuma una tasa de IVA del 10% y servicios por un valor de $100 + IVA = $110. La organización benéfica paga $110, el consultor remite $10 a la oficina de impuestos y dona $100 a la organización benéfica. La organización benéfica pagó $110, recibió $100 y tiene derecho a un crédito de IVA de $10: todos están en regla.

Tenga en cuenta que esto tiene exactamente el mismo efecto en las finanzas del gobierno $0 pero la segunda forma es legal y la primera no lo es.

En Canadá (donde está etiquetada la pregunta) ambas opciones son legales. Si se otorga un descuento en una factura, se cobra GST/HST sobre el total descontado, y si ese descuento llega a ser del 100 %, no es necesario cobrar GST/HST. En esencia, los servicios que se ofrecen de forma gratuita no están sujetos a impuestos GST/HST. Gracias por su respuesta, ya que se aplicará en algunas jurisdicciones.
He aceptado esta respuesta a pesar de que no es aplicable en mi jurisdicción porque proporciona una razón clara, respaldada por hechos, de por qué una opción sería preferible a la otra. Feliz de volver a visitar si otros proporcionan o elaboran respuestas específicas para Canadá.

Proporciona documentación clara a efectos fiscales, si la donación es parcial o totalmente deducible.

En (1) no se necesita deducción fiscal ni documentación de la misma ya que nunca hay ningún ingreso que declarar en primer lugar. Los ingresos reducidos por un descuento no se reflejan en los ingresos brutos. La documentación que proporciona (2) solo es necesaria para (2). El único problema que resuelve, es el que crea.

Además del problema de GST/HST, no es cierto que el consultor no tenga ingresos que reportar. El consultor tiene ingresos que reportar, ciertamente si también está tratando de reclamar la donación de impuestos. No puede afirmar que una de las transacciones no ocurrió pero la otra sí.

También debe tener en cuenta que la CRA puede declarar nula una operación si se llevó a cabo únicamente con el fin de evadir impuestos. Además, las donaciones deben ser "sin ataduras" para ser elegibles para la desgravación fiscal. Si la CRA cree que la donación estaba vinculada a la consultoría (lo que parecería ser el caso), entonces rechazará la reclamación.

"No se puede afirmar que una de las transacciones no ocurrió pero la otra sí". La pregunta no sugiere eso. En (1) no se produce ni ingreso ni crédito fiscal. En (2) se compensan entre sí. En cuanto a su segundo punto, soy consciente de que una donación no se puede estipular en el contrato y que un contrato puede ser nulo, pero no tengo claro cómo cree que cualquiera de las opciones propuestas se interpretaría como elusión fiscal. La intención es donar los servicios. La pregunta es cómo registrarlo. ¿Está sugiriendo que debido a sus puntos un enfoque es preferible al otro? Gracias.