El sitio web de la Comisión Europea menciona que:
Si ingresa a la UE desde un país no perteneciente a la UE, las mercancías que no tengan carácter comercial en su equipaje personal pueden importarse libres de derechos de aduana, IVA e impuestos especiales dentro de los siguientes límites:
...
Otros bienes (incluidos perfumes, café, té, dispositivos electrónicos, etc.):
Hasta un valor de 430 € para viajeros aéreos y marítimos
Sin embargo, muchas personas en estos días llevan productos electrónicos de valor considerable. Una computadora portátil nueva puede costar fácilmente más de 1500 EUR y un teléfono nuevo suele costar alrededor de 500 EUR. Agregue relojes, pequeñas piezas de joyería, perfumes, etc., y puede terminar fácilmente con 3000 EUR en mercancías cuando vuele a un aeropuerto de la UE. Incluso teniendo en cuenta la posible devaluación de los bienes después de un tiempo de uso, estoy bastante seguro de que un porcentaje significativo de viajeros está violando el límite de 430 EUR.
Entonces, ¿cuáles son las reglas exactas para la importación temporal de pertenencias personales por parte de los turistas que ingresan a la UE?
Supongo que hay algún tipo de exención para los no residentes, sin embargo, no puedo encontrarlo en las páginas oficiales de la UE. De lo contrario, ¿se supone técnicamente que las personas deben informar al canal de aduanas rojo y declarar sus computadoras portátiles y teléfonos?
El sitio web de la Comisión de la UE se basa en una directiva y un reglamento que excluyen explícitamente los efectos personales. Así, el artículo 7(4) de la directiva 2007/74/EC (que cubre el IVA) dice:
El valor del equipaje personal de un viajero, que se importa temporalmente o se reimporta después de su exportación temporal, y el valor de los medicamentos necesarios para satisfacer las necesidades personales de un viajero no se tendrán en cuenta a los efectos de la aplicación las exenciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
El artículo 41 del reglamento 1186/2009 (que cubre los derechos de aduana) se refiere a la exención del IVA.
No sé si hay una definición más específica en alguna parte (por ejemplo, un umbral de tiempo) o si esto se deja para que lo aprecien la administración nacional de aduanas y el oficial de aduanas individual, pero el criterio más importante aquí es que la importación es temporal . Si las cosas que lleva se consideran parte de su equipaje personal y las va a llevar de vuelta, el umbral de 430 € no es relevante en absoluto.
Por cierto, esto no es una exención para los no residentes, los residentes también pueden llevar sus cosas al extranjero y volver a ingresar sin pagar aranceles y los no residentes no pueden ingresar con cosas caras que pretenden regalar. Lo que importa es que entres y salgas, sin trasladar tu residencia ni dejar tu equipo (hay muchas otras reglas al respecto en el artículo 3 al 11 del reglamento y la ley nacional e incluso reglas especiales para regalos relacionado con un matrimonio!).
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