¿Condiciones para la residencia temporal en España?

Pregunté esto en un foro que se supone que es solo para expatriados en España, pero parece que aunque mucha gente hace preguntas allí, nadie responde ninguna.

Me río de la primera frase del art. 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de España : Reglamentariamente se regulará la concesión de un visado. :-)

De todos modos, eso está en la columna izquierda de la página cinco, y continúa diciendo que el proceso de visa tendrá en cuenta los intereses nacionales de España y cualquier compromiso internacional que España haya asumido. Asimismo, que reglamentariamente se definirán las causas que permitan la denegación. ¿Cómo puedo encontrar estas normas?

Pero en la columna derecha de la misma página, el art. 20.2 parece decir que tienen que dármelo si puedo demostrar que soy capaz de mantenerme sin trabajar (o una de las otras tres condiciones). Esto sugiere que cualquier regulación que dé otra razón no tiene sentido.

Ahora, 25.2 dice "visa" y 29.2 dice "residencia temporal", por lo que uno podría decir "dos cosas diferentes". Pero el arte. 23.2 dice que para entrar en España hay que tener visado, salvo que un tratado diga lo contrario. Pero el 23.2 también dice que no necesitas visado si tienes una autorización de residencia o similar. Así que es un poco confuso. Parece que si no soy indigente, me tienen que dar la residencia y entonces no necesito una visa.

El consulado dice que tengo que mostrarles el contrato para comprar o alquilar un lugar para vivir (¿no hay hoteles en España?), pero un abogado dijo que esa no es la ley y que si contrato su firma, se asegurarán de que el consulado lo entienda. . :-) Pero ella no ofreció ningún contador similar a los requisitos de seguro médico, certificado de buena salud y falta de antecedentes penales. (En realidad, la ley que cité anteriormente dice que no se puede usar un delito para negar la residencia si la sentencia ya se ha cumplido).

Respuestas (1)

El Ministerio del Interior (MinInt) dispone de una página web en la que se recoge la legislación básica que regula la inmigración: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/normativa-basica-reguladora

Creo que el caso que pretende cubrir el 23.2 es el de los ciudadanos de la UE/EEE. La información sobre la residencia temporal proporcionada por MinInt establece que no son aplicables a los ciudadanos de la UE/EEE, y luego establece categóricamente

El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar , personalmente, el correspondiente visado , en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

En resumen, necesita una visa. Continúa diciendo que la visa incorpora la autorización inicial para residir.