Hace unos meses, fui condenado y multado nominalmente por exhibicionismo en mi país de residencia (diferente a mi país de nacionalidad y origen). De todo lo que he leído en línea, incluidos los casos relacionados con la BIA (Junta de Apelaciones de Inmigración) de EE. UU., no estoy seguro de si mi caso en particular calificará como CIMT (crimen de bajeza moral) y me hará inadmisible. Aparte de probar esto solicitando una visa para verificar mi admisibilidad, ¿alguien aquí puede arrojar luz sobre esto?
En segundo lugar, y para complicar las cosas, hace un par de años obtuve una visa B1/B2 (tipo M - entrada múltiple) válida por 10 años. ¿De qué manera EE. UU. garantiza que las personas que desarrollaron antecedentes penales (graves) después de obtener una visa como la mía no puedan entrar? Si trato de ingresar a los EE. UU. con esta visa, ¿habrá una pregunta (quizás en un formulario de desembarque, no recuerdo qué documentos están involucrados exactamente si ya tiene una visa) sobre condenas pasadas, que tengo la intención de responder con sinceridad? ? ¿Puede el oficial de CBP en los EE. UU. leer mi respuesta y negarme la entrada?
Esencialmente, quiero determinar si todavía soy admisible en los EE. UU. después de mi condena. Si no tuviera una visa B1/B2, habría solicitado una para ver si me permitían entrar. Sin embargo, tener la visa ya no me deja esa opción. ¿Qué opciones tengo para comprobar esto ahora sin el riesgo de que me nieguen la entrada cuando llegue a los EE. UU.?
Hay una excepción para delitos menores, conocida como excepción de sentencia o excepción de delitos menores, por la cual un delito que implica bajeza moral no genera inadmisibilidad si la sentencia máxima disponible no excede un año de prisión, y la sentencia real no excede los seis meses. prisión. Dado que no estuvo en prisión, todo lo que necesita determinar es el período máximo de prisión por el delito. Si es menos de un año, entonces no importa si es un CIMT. Hay una discusión bastante completa en la Parte 9 del Manual de Asuntos Exteriores , la guía oficial del Departamento de Estado para los oficiales de visas.
(Tenga en cuenta que si recibió una sentencia suspendida de prisión, debe tenerla en cuenta incluso si no estuvo realmente encarcelado. Si la sentencia suspendida fue más de seis meses, la excepción no se aplica).
La base legal de esta excepción está codificada en 8 USC 1182(a)(2)(A)(ii)(II) .
usuario90371
phoog
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Agustín de Hipona
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en un aprieto
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