Soy residente de Maryland. La semana pasada, hice que un contador preparara una enmienda a mis declaraciones de impuestos de 2013 (que presenté a principios de 2014).
Esta enmienda significa que tendré que pagar algunos impuestos adicionales para 2013:
Por supuesto, supongo que también tendré que pagar algunas multas/intereses por pagar esta cantidad con 3 años de retraso. ¿Es eso correcto?
Cuando le pregunté a mi contadora cuánto serían las multas/intereses, ella dijo que no sabía. Una vez que envié la enmienda, el Contralor del Estado y el Tesorero Federal responderían con los montos de las multas/intereses.
Me gustaría saber un estimado de cuánto serán las multas/intereses antes de enviar la enmienda por correo. ¿Y cuál será el calendario de pagos? ¿Cómo puedo averiguar esta información? Es muy importante para mí saber eso.
Estoy interesado en calcular los cargos por pagos atrasados y los intereses porque determinarán cuándo presento la enmienda. Si lo presento y me dicen "Está bien, tienes que pagarnos $ 5,000 adicionales dentro de la próxima semana", me quedaré atascado.
Para fines de planificación, así es como puede obtener una estimación aproximada de cuál podría ser el interés máximo + las multas.
Interés
De acuerdo con el Tema Tributario 653 , el interés se calcula a una tasa de interés federal a corto plazo + 3%, capitalizable diariamente. La tasa federal a corto plazo es actualmente del 0,64 % , por lo que, para nuestra estimación aproximada, supondremos una tasa del 3,64 %. (En realidad, la tasa puede cambiar cada trimestre, pero supondremos que es constante). El impuesto venció el 15 de abril de 2014, por lo que si paga el impuesto el 15 de junio de 2016, calculo que el interés sobre $2345 es alrededor de $ 193 .
Multa
La multa por falta de pago enumerada en el Tema Tributario 653 es del 0,5% cada mes, hasta un máximo del 25% del monto adeudado. Pagar ahora haría que el pago se retrasara 26 meses, por lo que la multa de $2345 podría llegar a $305 .
No he estimado los impuestos y multas para Maryland, pero dado que solo debe $464, los montos deberían ser mucho menores que los montos federales.
Debe enviar esto lo antes posible para minimizar los intereses y las multas, pero es prudente que su contador deje que el IRS y el estado calculen los intereses y las multas y le envíen la factura, ya que es posible que la eximan.
Puede comenzar con la publicación del IRS Tax Topic 653 sobre el tema.
Sin embargo, lo que sugiere su asesor fiscal es una práctica común. No está obligado a calcular las sanciones usted mismo y no será sancionado por no hacerlo. Al menos a nivel federal, pero supongo que la ley estatal no será significativamente diferente. Puede hacerlo , pero no tiene que hacerlo, puede dejárselo al IRS y hacer que calculen sus multas y le envíen la factura.
La razón por la que los asesores fiscales adoptan este enfoque es porque muchas veces el IRS no se molesta.
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