Mi esposo fue arrestado hace 30 años en España mientras servía en el ejército, permaneció un año en la base y le "dijeron" que nunca regresara a España. Esto sucedió cuando tenía poco más de 20 años y lo mantuvieron en la base, no en una prisión española. No consiguió nada oficial, solo alguien que decía que nunca más volviera a España.
Avance rápido a "Él creció" y ahora tiene 57 años con una esposa enferma... queremos hacer un crucero por el Mediterráneo, pero todo lo que nos interesa está fuera de Barcelona. ¿Está realmente prohibido o hay alguna manera de averiguarlo?
Información adicional proporcionada por el OP en un comentario...
Estaba a punto de irse a casa después de servir en la Marina durante 4 años... menos de 24 horas antes de que se fuera, todos fueron a una fiesta, y los lugareños tenían hachís allí, no lo encontraron en posesión pero arrestado y tuvo que permanecer en la base durante un año en España y luego volver a casa. Todo lo que queremos hacer es ir en un crucero y todos salen de España
En cuanto a la parte de solicitar alertas a su esposo según las regulaciones de transparencia de la UE, la retención de datos entra en juego de una manera que puede ser beneficiosa para él. El Reglamento (CE) n.º 1987/2006 dice lo siguiente...
Las descripciones con el fin de denegar la entrada o la estancia no deben conservarse en el SIS II más tiempo del necesario para cumplir los fines para los que fueron facilitadas. Como principio general, deben borrarse automáticamente del SIS II después de un período de tres años. Cualquier decisión de mantener una alerta durante un período más largo debe basarse en una evaluación individual integral. Los Estados miembros deben revisar estas descripciones dentro de este período de tres años y mantener estadísticas sobre el número de descripciones cuyo período de retención se ha ampliado.
España se unió al régimen de Schengen en 1991, 4 años después del (presunto) delito de su esposo. Si ingresaron una descripción en ese momento, habría caducado en 1994. De lo contrario, tenemos que aceptar el caso palpablemente ridículo de que ingresaron una descripción en 2015 por un delito que ocurrió en 1987 y para el cual no hubo procesos judiciales ni indicios en su pasaporte La biometría no existió de manera real hasta mediados de la década de 2000 y esto elimina aún más la probabilidad de un problema.
Tenga en cuenta que, en todos los casos, su esposo aún deberá calificar como visitante de estadía corta.
Si es ciudadano de la UE/AELC: Está cubierto por la libertad de movimiento y no se le puede negar la entrada a España excepto por motivos graves relacionados con la seguridad. De hecho, a menos que viaje desde fuera del Espacio Schengen, no habrá controles fronterizos que vayan a España.
Si es un ciudadano no perteneciente a la UE/EFTA sin visa: Ingrese al Área Schengen a través de Portugal o Francia para estar asquerosamente seguro. Dado que esta prohibición se remonta a la época anterior a Schengen, no es algo que vaya a quedar registrado en el SIS (lista negra común de Schengen); es decir, si está en la lista negra nacional española en primer lugar, lo cual es poco probable dado que las prohibiciones de Schengen hoy duran hasta 20 años, además de que la biometría no se capturó en esos días. Entre Francia/Portugal y España no hay controles fronterizos.
Si es un ciudadano con visa: cuando solicite una visa Schengen en la embajada española, sus huellas dactilares se cotejarán con las bases de datos nacionales y sabrá si la prohibición sigue vigente.
Otros encuestados sugirieron solicitar una visa Schengen incluso si no tiene visa, con el fin de establecer el estado de su esposo. Sin embargo, valdría la pena consultar primero con la embajada española y preguntar cómo pueden establecer el estado de su marido. Tal vez una solicitud de visa no sea un paso necesario en absoluto, y no veo ninguna razón para asumir que lo sea: las embajadas de Schengen no están tan "cerradas" como sus contrapartes del Reino Unido.
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