¿Reingreso a los EE. UU. 6 años después de una prohibición de 5 años (deportación)?

Estoy buscando algunos consejos y espero poder encontrarlos aquí.

Me excedí en mi visa en octubre de 2011. Estuve involucrado en un accidente automovilístico menor y descubrí que ICE me tenía detenido y fui deportado a Alemania (soy ciudadano alemán). Ahora he estado viviendo y trabajando en el Reino Unido durante los últimos seis años.

Me gustaría solicitar una visa, pero en línea dice que debo presentar los documentos de expulsión (deportación). Sin embargo, no los tengo porque estaba muy molesto y los tiré, y nunca planeé volver a visitarlos después de la experiencia de la deportación.

Ahora me gustaría poder visitar de nuevo y muchas personas que conozco se van a casar en los EE.UU. y me gustaría poder asistir.

¿Que puedo hacer?

puedes hablar con un abogado
Una prohibición de expulsión de INA 212(a)(9)(A) es de 5 años si lo expulsan a su llegada, pero es de 10 años si lo expulsan desde dentro de los EE. UU. Parece que lo sacaron del interior de los EE. UU., por lo que su prohibición debería ser de 10 años.
Definitivamente han pasado 5 años a pesar de que me han sacado del interior de los EE. UU. El periódico decía 5 años y el oficial también me dijo que 5 es el tiempo mínimo y que debería estar feliz.
@Adriana: ¿Qué dice "el papel"? Es posible que haya recibido un "papel" con múltiples opciones y haya leído la opción incorrecta. La inadmisibilidad se aplica automáticamente como una cuestión de derecho basada en lo que realmente sucedió, y no se basa en lo que dice algún "papel" o lo que le dijo algún oficial. Puedes leer la ley por ti mismo. La prohibición de 5 años (INA 212(a)(9)(A)(i)) solo se aplica a la remoción acelerada en un puerto de entrada (INA 235(b)(1)) o para otra remoción (INA 240) iniciada al llegar a los EE. Cualquier otra remoción (según INA 240 o cualquier otra ley) genera una prohibición de 10 años (INA 212(a)(9)(A)(ii)).
@Adriana: Según el estado en el que se encontraba y el tiempo que se quedó antes de irse, es posible que también haya activado una prohibición de 3 años/10 años según INA 212(a)(9)(B) por acumular 180 días/ 1 año de "presencia ilegal" y luego dejar los EE. UU.
¿Dónde debe presentar los documentos de deportación? Los únicos documentos requeridos que necesita es un pasaporte válido. Luego me entrevistará donde puede aclarar si se le pregunta. Deberá mencionar la eliminación en el formulario ds160

Respuestas (2)

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. brindan información específica sobre cómo presentar una solicitud FOIA relacionada con un archivo de extranjería.

A menos que se indique lo contrario a continuación, envíe por correo o fax todas las solicitudes a los registros de USCIS, incluidos los archivos de extranjeros y la información de adquisición, al Centro Nacional de Registros.


Centro Nacional de Registros de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. , oficina de FOIA/PA
PO Box 648010
Lee's Summit, MO 64064-8010

Centro de contacto de USCIS: 800-375-5283 o TTY 800-767-1833
Fax: 802-288-1793 o 816-350-5785
uscis.foia@uscis.dhs.gov

También proporciona un extenso archivo PDF con orientación específica .

Tenga en cuenta, en particular, la explicación detallada sobre la prueba de su identidad: la opción rápida y barata parece ser escribir y firmar un documento con su nombre completo, dirección actual, fecha y lugar de nacimiento, número de registro de extranjero si se conoce y declaración bajo pena de perjurio; y luego escanearlo y enviarlo por e-mail.

Tenga en cuenta también el programa de tarifas: se le cobrará, aunque si las tarifas superan los $ 25 (lo que parece poco probable para una solicitud simple: cuanto más específico pueda ser sobre el documento que necesita, mejor) se le dirá cuánto será y puede elegir si aceptarlos o no.

Presente una solicitud de FOIA para obtener sus registros de deportación, ya sea usted mismo oa través de un abogado (y no los deseche nuevamente).

No todos los registros de deportación y exclusión sobreviven. Sin embargo, si el evento ocurrió después de 1892, existe la posibilidad de que aún existan registros.

La deportación es la remoción de un extranjero que ya se encuentra en los Estados Unidos. La exclusión es la denegación de admisión por parte de una Junta de Investigación Especial.

El 1 de abril de 1944, el INS comenzó a archivar todos los documentos de ejecución en Alien Files (o A-files), archivos únicos que incluían todos los registros de un extranjero específico. Si un investigador cree que la deportación tuvo lugar en abril de 1944 o después, puede obtener un número de archivo A de la siguiente manera:

Envíe una solicitud FOIA/PA de USCIS

Dado que su estadía se excedió en 2011, es probable que un investigador competente concluya que la deportación tuvo lugar después de 1944, y mucho menos de 1892.
Dado que la pregunta establece claramente cuándo se eliminaron (2011), las únicas partes realmente relevantes de su respuesta son el primer párrafo y el enlace al final...
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