Las fotos de pasaporte en estos días suelen ser bastante específicas: cierto tamaño, color, etc.
Pero el requisito extraño de los últimos años es que, por lo general, no se le permite sonreír en ellos.
Estamos discutiendo esto aquí en el trabajo, y por cada razón semi-razonable que se nos ocurre, podemos encontrar una razón por la que es una tontería, por lo que ahora nos preguntamos por qué.
¿Alguien tiene una razón OFICIAL?
El contenido de la página principal de un pasaporte está dictado por los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente el estándar de documentos de viaje de lectura mecánica ( Doc 9303 ).
Este documento establece que todas las fotos de pasaporte deben cumplir con los siguientes requisitos:
Postura
1.1. La fotografía debe tener menos de seis meses de antigüedad.
1.2. Debe mostrar un primer plano de la cabeza y los hombros.
1.3. La fotografía debe tomarse de modo que una línea horizontal imaginaria entre los centros de los ojos sea paralela al borde superior de la imagen.
1.4. La cara debe estar bien enfocada y clara, sin imperfecciones como marcas de tinta, bolígrafo, alfiler, sujetapapeles, grapas, pliegues, abolladuras o pliegues.
1.5. La fotografía debe mostrar al sujeto de frente y mirando directamente a la cámara con una expresión neutra y la boca cerrada.
1.6. El mentón a la coronilla (coronilla es la posición de la parte superior de la cabeza si no hubiera pelo) será del 70 -80% de la altura vertical del cuadro.
1.7. Los ojos deben estar abiertos y no debe haber cabello que los oculte.
1.8. Si el sujeto usa anteojos, la fotografía debe mostrar los ojos claramente sin luces reflejadas en los anteojos. Los anteojos no tendrán lentes tintados. Evite los marcos pesados si es posible y asegúrese de que los marcos no cubran ninguna parte de los ojos. Las gafas de sol no se pueden usar ni aparecer en la cabeza de la persona.
1.9. No se permiten cubiertas, cabello, tocados, sombreros, bufandas, cintas para la cabeza, pañuelos o adornos faciales que oscurezcan el rostro (excepto por razones médicas o religiosas. En todos los casos, los rasgos faciales completos de la persona desde la parte inferior del mentón hasta la parte superior de la frente y ambos bordes de la cara deben ser claramente visibles).
1.10. La fotografía debe tener un fondo liso de color claro.
1.11. No debe haber otras personas, respaldos de sillas u objetos en la fotografía.Iluminación, exposición y balance de color
2.1. La iluminación debe ser uniforme sin sombras ni reflejos en el rostro, anteojos o en el fondo.
2.2. Los ojos del sujeto no deben mostrar ojos rojos.
2.3. La fotografía debe tener el brillo y el contraste adecuados.
2.4. Cuando la imagen es en color, la iluminación y el proceso fotográfico deben equilibrar el color para reproducir fielmente los tonos de piel.Presentación del retrato a la autoridad emisora
Cuando el retrato se entrega a la autoridad emisora en forma de impresión, la fotografía, ya sea que se produzca utilizando técnicas fotográficas convencionales o digitales, debe estar en papel de buena calidad o de calidad fotográfica.Cumplimiento de Normas Internacionales
4.1. La fotografía deberá cumplir con las definiciones apropiadas establecidas en ISO/IEC 1974 – 5.
El último de los puntos anteriores es probablemente el más importante en cuanto al "por qué": ISO/IEC 19794 define estándares para formatos de intercambio de datos biométricos, y la parte 5 se refiere específicamente a datos de imágenes de rostros. Según los documentos ISO/IEC 19794:
Para habilitar muchas aplicaciones en una variedad de dispositivos, incluidos los dispositivos que tienen los recursos limitados necesarios para el almacenamiento de datos, y para mejorar la precisión del reconocimiento facial, esta parte de ISO/IEC 19794 especifica no solo un formato de datos, sino también restricciones de escena (iluminación, pose). , expresión, etc.), propiedades fotográficas (posicionamiento, enfoque de cámara, etc.), atributos de imagen digital (resolución de imagen, tamaño de imagen, etc.).
No necesariamente para pasaportes, pero NJ prohíbe sonreír en las licencias de conducir para poder realizar el reconocimiento facial . También hay algunas entradas de blog con respecto a las fotos de pasaporte, pero la razón es básicamente la misma identificación biométrica y reconocimiento facial.
EDITAR
Encontré este enlace en el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. que básicamente se refiere a los requisitos de lectura automática de las fotos para identificación.
No es solo sonreír lo que está prohibido. Tampoco debes guiñar, bostezar, fruncir el ceño, entrecerrar los ojos o usar cualquier otra expresión facial que haga que sea más difícil reconocerte en la foto. La mayoría de los requisitos para las fotos oficiales en realidad le dicen que "mantenga una expresión facial neutral".
A la gente se le dice específicamente que no sonría porque eso es lo que tiende a hacer cuando se toma una foto.
vartec
Elchín
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Marcos Mayo
Dhara
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