¿La visa húngara de larga duración es válida en todo Schengen? [duplicar]

Estaré trabajando en Hungría a partir de enero. El proceso para el permiso de trabajo/residencia y la solicitud de visa está en marcha y la empresa con la que trabajaré está preparando los documentos.

¿Es la visa lo mismo que la visa de corto plazo Schengen? ¿Podré visitar otros países Schengen?

¿Su visa es una visa tipo "D"?
Aunque el OP debe especificar el tipo de visa en su pregunta, se menciona en el título que es una visa de larga estadía, por lo tanto, tiene que ser una visa tipo "D".

Respuestas (1)

Sí, podrá viajar libremente en el Área Schengen utilizando su visa nacional tipo "D".

Base legal:

Reglamento UE n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) n.º 562/2006 en lo que respecta a la circulación de personas con visado para estancias de larga duración

El Reglamento entra en vigor el 5 de abril de 2010, lo que significa que a partir de esa fecha  Todos los visados ​​válidos para estancias de larga duración permitirán la libre circulación en el espacio Schengen durante tres meses en un período de seis meses. El nacional de un tercer país titular de un visado D de larga duración expedido por un Estado miembro podrá viajar a los demás Estados miembros durante tres meses cada semestre, en las mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia. De conformidad con el Reglamento, esta regla también se aplica a los visados ​​para estancias de larga duración ya emitidos antes del 5 de abril de 2010, incluidos los visados ​​D+C todavía válidos;

y del propio Reglamento (el Reglamento modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen , por lo que las referencias a los artículos se aplican al Convenio):

Artículo 21:

'1. Los extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia válido expedido por uno de los Estados miembros podrán, sobre la base de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante un máximo de tres meses en cualquier período de seis meses dentro del territorio de los demás Estados miembros, siempre que que cumplan las condiciones de entrada a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras a), c) y e), del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario sobre las normas que rigen el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (*) y no están en la lista nacional de descripciones del Estado miembro en cuestión.

[...]

2a. El derecho de libre circulación establecido en el apartado 1 se aplicará también a los extranjeros que sean titulares de un visado válido para estancias de larga duración expedido por uno de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.».

Artículo 18:

  1. Los visados ​​para estancias superiores a tres meses (visados ​​de larga duración) serán visados ​​nacionales expedidos por uno de los Estados miembros de conformidad con su legislación nacional o de la Unión. Dichos visados ​​se expedirán en el formato uniforme para visados ​​establecido en el Reglamento (CE) n.º 1683/95 del Consejo (*) con el encabezamiento que especifica el tipo de visado con la letra “D”. Se cumplimentarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del Anexo VII del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario de visados ​​(Código de visados) (**).

Fuente:

  1. http://www.sztokholm.msz.gov.pl/resource/22c47820-a6ec-4d81-9601-a7211e2316c4:JCR (nota informativa de la Embajada de Polonia en Estocolmo)
  2. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:085:0001:0004:EN:PDF
¿No se aplica la regla 90/180 a los titulares de visas "D" en el resto del espacio Schengen?
Lo hace, como se menciona en la nota de información que vinculé: All valid long-stay visas will allow for free circulation in the Schengen area for three months in a six month-period. . Añadiré las secciones correspondientes del propio Reglamento.
(+1) La conclusión es esencialmente correcta, pero debe utilizar la versión consolidada del Código de fronteras Schengen en lugar de las normas que lo modifican o la convención en sí. La regla actual (para casi todas las nacionalidades) es de 90 días en cualquier período de 180 días (cf. artículo 6 del código de fronteras) en lugar de tres meses en cualquier período de seis meses.
@EdmundDantes, lamento enviarle un ping aquí, pero ¿por qué eliminó su respuesta sobre la pregunta de ciudadano polaco/canadiense? Me pareció bien, salvo que tendría que corregir que la policía le puede pedir a uno que presente una identificación. Considere anular la eliminación y editar y siéntase libre de usar los enlaces que publiqué como un comentario a la pregunta si los encuentra útiles. Además, si me haces un ping, haré +1.
@mts, me enojé con mi respuesta, después de leerla de nuevo y no quería editarla porque era demasiado larga :)