Tengo un condominio en un edificio grande con muchas unidades idénticas. Varias veces, otros propietarios han mencionado que el diseño original del cuarto de servicio no cumple con los códigos debido a la proximidad del calentador de agua al panel eléctrico; surge durante las inspecciones de ventas y algunos propietarios han gastado bastante dinero. para reubicar el panel.
En mi investigación no he podido encontrar ningún código de este tipo; lo más cercano que puedo encontrar es 110.26(A)(2) que dicta el espacio libre alrededor del panel.
NEC 110.26(A)(2) Ancho del espacio de trabajo.
El ancho del espacio de trabajo frente al equipo eléctrico debe ser el ancho del equipo o 750 mm (30 pulgadas), el que sea mayor. En todos los casos, el espacio de trabajo deberá permitir una apertura de al menos 90 grados de las puertas del equipo o paneles con bisagras.
Según ese estándar, el diseño cumple con el código, el calentador de agua está lo suficientemente alejado para proporcionar el espacio de trabajo necesario.
¿Hay otro código que sea específico para la proximidad del calentador de agua?
Esta es una sección MUY mal interpretada del código, especialmente por los laicos y los inspectores de viviendas. La mayoría de los propietarios de viviendas y del mismo modo simplemente piensan que un calentador de agua no puede estar cerca de un panel, por qué razón no lo sé.
Básicamente, el panel puede estar en cualquier lugar del espacio de trabajo de 30" de ancho. No se menciona el centro del panel ni de otra manera. Es decir, el panel puede estar en el lado extremo del espacio de 30" siempre que el espacio esté despejado para 30".
Aquí hay un gráfico claro de ©Mike Holt:
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