¿Qué pasa si cruzo la línea ADIZ sin plan de vuelo y sin autorización ni contacto con ATC?

Estoy en un vuelo hacia/desde el Caribe en un Cessna monomotor y crucé la línea ADIZ (Zona de Identificación de Defensa Aérea). No he presentado un plan de vuelo, no tengo autorización de ATC y no estoy en contacto con ATC. Tengo el transpondedor de modo c activo en ALT y el código es 1200 (VFR) y mi altitud es de 6500 pies MSL.

El ATC vería la aeronave, su altitud y su velocidad. Con base en estos datos de vuelo, lo más probable es que ATC concluya que se trata de un piloto ignorante o perdido o de un dron perdido, y que no representa una amenaza. ¿Ha habido casos en los que se enviaron aeronaves militares o de la guardia costera para interceptar aeronaves tan pequeñas y lentas? ¿Cuáles son las estadísticas sobre esto? ¿Cuáles serían las multas y sanciones? Supongo que esto se aplicaría más al ingresar a los EE. UU. ADIZ que al salir.

Lo más probable es que seas interceptado por combatientes militares para determinar quién eres y tus intenciones.
" En la mayoría de los casos, ¿realmente se enviarían aeronaves militares o de la guardia costera para ser interceptadas ?" de alguna manera está pidiendo opiniones.

Respuestas (2)

A finales de los 60, en un C152. Volé a un tipo, a baja altura desde Cayo Hueso hasta el área de las islas Marquessa para buscar galeones españoles hundidos. En el viaje de regreso estaba nervioso volando a 200 pies sobre el mar y subí hasta 3,000 pies. Después de unos minutos a dicha altitud, mi parabrisas se puso negro. Un F-4 había venido desde atrás y desde abajo, ¡se elevó a unas pocas yardas frente a mí! Mirando detrás de mí, vi a su compañero de ala, equipo y flaps abajo, S_girando en mis seis.

Una rápida llamada a FSS aclaró la situación.

Eso fue lo que me pasó a mí al entrar inadvertidamente en la ADIZ. No espero que haya cambiado. No hubo acciones de seguimiento aparte de los ecos de la risa de los pilotos del F-4.

El objetivo de una Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) es notificar a los pilotos que las fuerzas de defensa relevantes requieren identificar todas las aeronaves para determinar si son una amenaza.

Prefieren hacer esto a través de usted presentando el plan de vuelo apropiado y hablando con ATC/FIS. Si no lo hace, debe esperar ser interceptado por dichas fuerzas de defensa para su identificación, y puede enfrentar sanciones civiles o penales por hacerlo necesario. Si no cumple con los procedimientos de intercepción y realmente creen que es una amenaza, es posible que incluso lo derriben.

En los EE. UU., las sanciones exactas por delitos de aviación no están especificadas por ley, por lo que la FAA puede imponer cualquier cosa, desde un tirón de orejas hasta la revocación permanente de su licencia, y su elección (al menos en los últimos años) para un primer delito depende depende en gran medida de si admite que se equivocó y acepta la capacitación de recuperación para que no vuelva a suceder.

No he encontrado ninguna estadística sobre infracciones de ADIZ, pero las intercepciones ocurren con frecuencia para pilotos VFR despistados que violan TFR, DC FRZ/SFRA, áreas restringidas y áreas prohibidas.

Aclaración importante: EE . UU . no exige que las aeronaves extranjeras que no tengan la intención de aterrizar en territorio estadounidense presenten un plan de vuelo o incluso respondan a las solicitudes de identificación: 2009-2017.state.gov/secretary/remarks/2013/11/218013.htm . De lo contrario, su lucha contra las afirmaciones chinas de ADIZ se vería socavada.